Real Decreto 2860/1981, de 13 de Noviembre, de supresion del Organismo autonomo junta del Puerto de San esteban de Pravia.

MarginalBOE-A-1981-28144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La Disposicion Adicional de la Ley uno de veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y seis sobre Regimen Financiero de los puertos espaÒoles y posteriormente la Ley veintisiete, de veinte de junio de mil novecientos setenta y ocho, sobre juntas de puertos y Estatutos de Autonomia, en los apartados cuatro y cinco del articulo tercero , autorizan al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo, puedan integrarse en La Comision administrativa de grupos de puertos, aquellos puertos regidos por juntas que no alcancen un determinado nivel de trafico y economico. Dichos niveles fueron establecidos por Real Decreto dos mil quinientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre El trafico de mercancias y los ingresos de explotacion del puerto de San Esteban de pravia, ya inferiores a los seÒalados en el citado Real Decreto para el aÒo mil novecientos setenta y siete, han incluso disminuido progresivamente estando muy lejos de alcanzar actualmente en la cifra que deberia obtenerse de acuerdo con las formulas de revision establecidas en el articulo primero del ya repetido Real Decreto

En su virtud, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero queda suprimido el Organismo Autonomo Junta del puerto de San Esteban de pravia
Articulo segundo se encomienda la Administracion del puerto de San Esteban de pravia a La Comision administrativa de grupos de puertos, que asumira todos los derechos y obligaciones del organismo disuelto
Articulo tercero se autoriza al Ministerio de Obras publicas y urbanismo para dictar las disposiciones complementarias que exija esta transferencia de Administracion
Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia uno de enero de mil novecientos ochenta y dos

Dado em Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Luis Ortiz Gonzalez

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