Orden SAS/1361/2010, de 14 de mayo, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010.

MarginalBOE-A-2010-8418
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la reducción del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva (artículo 9.2 de la Constitución Española).

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución Española), se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente Orden cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las drogodependencias.

En tal sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC146/1986, de 25 de noviembre, y STC 239/2002, de 11 de diciembre), y, por otro, en el ejercicio de las competencias del Estado (STC 56/1986, de 13 de mayo, y STC 46/2007, de 1 de marzo), aplicadas al fin del interés general de la Nación (STC 42/1981, de 22 de diciembre).

Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, a saber:

Son ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal.

Los programas no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios.

Deben tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las Comunidades Autónomas.

En el concepto 26.18.481 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», existe un crédito destinado a esta finalidad, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio, a cuyo efecto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

  2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

  3. La gestión de estas ayudas se llevará a cabo según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

  4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones aprobadas por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de su publicación, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.

b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

c) No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas (Anexo/s II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.

  2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta Orden.

  3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos prevenidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta y aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

  4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página Web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msps.es

  5. En todo caso, para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Orden y que así mismo están disponibles en la página Web indicada.

  6. Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91 822 61 87, con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado. Lo recogido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de utilización de medios electrónicos para participar en esta convocatoria.

  7. Salvo en los supuestos en los que los solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiere la normativa citada en el apartado 4 anterior, se presentará un ejemplar completo en formato papel de la documentación indicada en el artículo 4. Además, en la misma fecha, se enviarán por correo electrónico a la dirección pnsdongs@msps.es, los documentos señalados en las letras A, H e I de ese artículo.

  8. La presentación en formato papel o de la solicitud por medios electrónicos determinará la fecha de presentación de solicitud.

Artículo 4 Documentación exigida.
  1. Para formular la solicitud de estas ayudas económicas deberá aportarse la documentación siguiente:

    a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

    b) Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud. Este documento puede ser original, autenticado o copia debidamente compulsada.

    c) Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que suscriba la instancia.

    d) Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el carácter privado de la entidad, su ámbito territorial, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, y la carencia de fines...

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