Resolución de 2 de diciembre de 1987, del Delegado del Gobierno en la compañia teléfonica nacional de España, sobre equipos supletorios, extensiones de centralitas y equipos telefónicos complementarios.
Marginal | BOE-A-1987-27336 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Resolución |
La compañia teléfonica nacional de España se ha dirigido a La Delegación del Gobierno, mediante escrito 75, de fecha 2 de diciembre de 1987, manifestando que la Evolucion Tecnologica y la modernización del Marco regulador que se prevé en las telecomunicaciones, en general, y en el campo de los terminales de comunicación, en particular, requiere un cambio en el Sistema de Comercializacion.
Bajo estás premisas resulta necesario un esfuerzo importante de modernización y puesta al dia de los equipos terminales ofrecidos por la compañia teléfonica a sus usuarios, tanto desde el punto de vista Tecnologico, cómo del de la demanda de una Sociedad que reacciona con creciente prontitud y exigencia a las circunstancias del estado Tecnologico de cada momento.
Aceptando tales planteamientos y considerando la necesidad de garantizar la compatibilidad de equipos terminales y la homogeneidad en la calidad de las comunicaciones, previstas en el apartado séis, Titulo iii del vigente Reglamento de Servicio, aprobado Por Resolución de está Delegación del Gobierno, de 9 de Julio de 1982, he resuelto:
Primero. Autorizar a la compañia teléfonica a seguir comercializando en el actual régimen de alquiler, únicamente equipos telefónicos principales y sólo de los modelos teide a, teide b, Benjamín, Heraldo sobremesa, aparatos trm, y sistemas de Interconexion.
Segundo. Autorizar a la compañia teléfonica para vender terminales telefónicos, siempre que estos vayan a ser destinados cómo supletorios o extensiones de centralita.
Tercero. Autorizar igualmente a la compañia teléfonica a la venta de equipos telefónicos complementarios.
Cuarto. Cuándo una instalación de abonado cuente con terminales supletorios o equipos complementarios propiedad de aquél, según lo establecido en los apartados segundo y tercero de está resolución, deberá existir, en su línea teléfonica, un elemento físico que sea capaz de separar eléctricamente la línea y Equipo de su propiedad, de la línea y Equipo principal propiedad de la compañia teléfonica nacional de España.
Quinto. El elemento físico a que se refiere el apartado cuarto anterior, denominado punto de conexión de red, deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglamento Tecnico que, para esté elemento, apruebo en está fecha, mediante resolución separada, en ejercicio de las Atribuciones que me confiere el contrató de concesión y de acuerdo con lo establecido en su basé 1., En Relacion con la 8...
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