REAL DECRETO-LEY 21/1997, de 20 de Noviembre, por el que se conceden suplementos de Credito y Creditos extraordinarios por importe total de 42.865.474.201 pesetas, para inversiones y Otros gastos del Ministerio de Medio ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El Ministerio de Medio Ambiente tiene, en este ejercicio, necesidades crediticias adicionales para cubrir actuaciones que no se pueden trasladar a ejercicios posteriores. En primer lugar, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, como consecuencia de las expropiaciones, liquidaciones de obras, asistencias técnicas, modificados y otras incidencias cuyas obligaciones respectivas se generarán en este ejercicio de acuerdo con la normativa en vigor, así como por las obras de emergencia a autorizar de forma inmediata, necesita una dotación adicional a sus créditos para inversiones de 42.714.100.000 pesetas.

Por otra parte, ha de atenderse al pago de determinadas indemnizaciones derivadas de la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por importe de 151.374.201 pesetas, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos en sus cultivos por la empresa «Edes, Sociedad Anónima».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Por ello, si las obligaciones derivadas de la actuación de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas se van a generar en este ejercicio 1997, deben recibir la oportuna cobertura crediticia de forma urgente e inaplazable, pues en caso contrario no podrían ser atendidas, ocasionando no sólo el correspondiente perjuicio para los terceros acreedores, sino, también, la desvirtuación de la liquidación del presupuesto del ejercicio.

Asimismo, dado que la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo lo fue en el ejercicio 1996, es necesario dotar la correspondiente cobertura crediticia para proceder al abono de las indemnizaciones reconocidas en la misma.

En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Para atender gastos de inversión del ejercicio 1997, se conceden suplementos de crédito por importe de 42.714.100.000 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», con el detalle que se recoge en el anexo.

Artículo 2

Para dar cumplimiento a la sentencia de 14 de mayo de 1996 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 382/94, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente»; Servicio 06 «Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas»; Programa 512A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos»; Concepto 471 «Para satisfacer a la empresa des, Sociedad Anónima'' las indemnizaciones derivadas de la sentencia de 14 de mayo de 1996 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo», por importe de 151.374.201 pesetas.

Artículo 3

Los suplementos de crédito y el crédito extraordinario que se conceden en los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Artículos 60 a 64

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997. JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO

Servicio 05: Dirección General de Obras Hidráulicas

Importe

-

Pesetas / Aplicación / Denominación

Suplementos de crédito

Programa 512.A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos»

Artículo 60 / Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:

Concepto 601. / Otras / 21.263.600.000

Artículo 61 / Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:

Concepto 611. / Otras / 20.322.100.000

Artículo 62 / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios:

Concepto 620. / Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 183.700.000

Artículo 63 / Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios:

Concepto 630. / Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios / 281.600.000

Artículo 64 / Gastos de inversiones de carácter inmaterial:

Concepto 640. / Gastos de inversiones de carácter inmaterial / 663.100.000

Total suplementos de crédito / 42.714.100.000

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