Real Decreto-Ley 6/1987, de 11 de Diciembre, por el que se concede un suplemento de Credito, por importe de 70.000.000.000 de Pesetas, en la aplicacion presupuestaria 20.01.811a.771, para financiar planes de Reconversion y Reindustrializacion industrial.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-27599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1987, y previa autorización de la Comisión de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó la aplicación de las medidas previstas en los capítulos III, IV y VI de la Ley 27/1984, sobre Reconversión Industrial y Reindustrialización a las Empresas del Sector Siderúrgico.

Las medidas financieras del referido acuerdo implican un gasto para el presente ejercicio de 70.000.000.000 de pesetas, el cual no puede atenderse con las dotaciones del vigente presupuesto.

Según el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, el Gobierno español podrá proporcionar ayudas en 1987 y en 1988 para que las Empresas siderúrgicas alcancen la viabilidad al final de este último año. Los estudios realizados conjuntamente por la Comisión de las Comunidades Europeas y el Gobierno español sobre la reconversión del sector siderúrgico han puesto de manifiesto la necesidad inaplazable de realizar, ya en este ejercicio de 1987, una aportación de 70.000.000.000 de pesetas, si se quiere garantizar la viabilidad de las Empresas para el 31 de diciembre de 1988 y cumplir los compromisos adquiridos con la Comisión de las Comunidades Económicas Europeas.

Este gasto resulta inaplazable a futuros ejercicios a efectos de lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley General Presupuestaria, por la urgencia en la ejecución de las medidas de la citada Ley 27/1984 durante el presente ejercicio.

Por todo ello, dada la importancia de las medidas a realizar y la proximidad de la finalización del periodo transitorio definido en el Tratado de Adhesión, 31 de diciembre de 1988, resultan evidentes las razones de urgente y extraordinaria necesidad, requeridas por el artículo 86 de la Constitución Española, que justifican la promulgación del presente Real Decreto-Ley.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el articulo 86 de la Constitución Española, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 70.000.000.000 de pesetas al vigente presupuesto de gastos del Estado, Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio 01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; Programa 811A, «Reconversión Industrial y Reindustrialización»; capítulo 7, «Transferencias de Capital», artículo 77, «A Empresas privadas», concepto 771, «Para financiar planes de reconversión y reindustrialización».

Artículo 2º

El suplemento de crédito que se autoriza en el artículo anterior se financiará con recurso al Banco de España o Deuda Pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 38 de la vigente Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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