Ley 57/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión de un suplemento de crédito de 400.000.000 de pesetas para la realización de obras en el territorio de Sahara.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26927
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Una de las constantes preocupaciones de España en relación con el territorio de Sahara ha sido y sigue siendo la de mantener el pleno empleo de su población nativa, intensificando, para ello, la realización de obras de todas clases, entre las que descuellan la construcción de pistas y la reparación de las calles y plazas de las villas del territorio.

Los recursos de que se dispone en el vigente Presupuesto con esta finalidad han resultado insuficientes, y para no interrumpir esta forma de actuar, se ha instruido un expediente de suplemento de crédito, conforme establece el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.

El Consejo de Estado lo ha informado asimismo de conformidad, indicando que procede convalidar el acuerdo del Gobierno que dio origen a este aumento de necesidad de crédito.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se convalida el acuerdo del Consejo de Ministros de dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, en relación con el gasto de cuatrocientos millones de pesetas, a realizar en el territorio de Sahara para obras.

Artículo segundo

Se concede un suplemento de crédito de cuatrocientos millones de pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la Sección once, «Presidencia del Gobierno»; servicio cero siete, «Dirección General de Promoción del Sahara»; capítulo siete, «Transferencias de capital»; artículo setenta y tres, «A Corporaciones Locales»; concepto setecientos treinta y uno, «Subvención al Presupuesto del Sahara (Provincia en la nomenclatura anterior), para gastos de inversión».

Artículo tercero

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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