Ley 93/1965, de 17 de julio, por la que se concede un suplemento de crédito de 4.002.033 pesetas al Ministerio de Comercio como aumento de subvención al Instituto Español de Oceanografía para atenciones de personal.

MarginalBOE-A-1965-12506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
]0300 2] julio 1965
B.
O.
del
E.-Num.
173
;ıuesto
en las Escuelas Oficiales de Naut!ca
la
precisiôn de in-
tenslficar
deterr:ıinadas
ensefıanzas.
que
se
ha
traducido
en
mayores gaslos
de
105
previ~tos
en
prl'llupuest'o POl'
horas
extra·
ord!narlas, acumulaclones y curslllos.
En
~U
virtud, y
de
con!ormldad con la
prOııue5ta
eıaborl!.dıı.
POl' Jas Cortes Espanolas.
DISPONGO:
Al'tfculo pl'lmero.-Sc
cOl1ccden
-dos
SlIplemeııtos
de
crı!d1to
POl'
un lmporte
total
de
un
m1l1ôn
quinientas cincuenta y cinco
mH
cien pesetas al
presupııesto
en vigor
de
la
secclön veintltres
de Ob1igaclones
de
los Departamentos mlnlsterlales, «Ministerio
de
Comercio»; capitulo ciento,
«Personalı);
articulo clento vein-
te,
.otras
reınuneraciones»;
~ervicio
cuatroclentos clncuenta y
dos. «Subsecretaria de
la
Marina
Mercante»; concepto cuatro-
dentos
cincuenta y dos-ciento veintlsiete. «Grat!ficaciones a per-'
sonaJ docente», y con arreglo
al
slguiente detal1e: un m1ll6n
dosclente,s velntisiete mil
tl'eSCleıı!aR.
subconcepto uno,
«Para
grat!ficar los servlcios especlales que pl'esten los Profesores
nıı
mernrlos
de
las E.scuelas Oficlales de Nautica POl' acumulaclôn
y horas extraordinarlas, a distribuir discrecionaImenie
POl'
Or-
den
ministerial». y trescientas veintislete mil ochocientas, al
~ubconcepto
dos, ((Para remunerad611 especia1
POl'
servlcios ex-
traordinar1os de cursillos a
Capitaııcs,
pilotos y Maquinistas
que presten
dıırante
afıo
los
Profesores
de
las
Escuelas Ot!-
clale~
de
Nautica, a
dlstribııir
discrcclonalmente
POl'
Orden
mlnlsteriab.
Articulo
segundo.-El
ımporte
a que ascienden
los
menelona-
dos creditos suplementnrios se cubririt en la forma
determina~
da
POl'
el nrticulo
cuarenta
y uno de
La
vigente Ley
de
Admi-
nistracl6n y
Coııtab!lidad
de
la
Hacienda püblica.
Dada
en
el
Palaciu de
EI
Pardo a diecisiete de julio de :nil
novecientos sesenta y cinco. FRANCISCO FRANCO
LEY
93/1965,
de
17
de
il/lio. por
La
que
se
con-
cedc
un
suplemento
de
credito
de
4.002.033
pesetas,
al
Ministerio dc Comercio como aumento de sub-
ı:encion
al
Instituto
Espaiiol
de
Oceanograjia para
atenciones
dc
personal.
Acord:ado por el Consejo
de
ML'1istr~
en reuniön del trece
de
noviembre
de
mil novedentos sesenta y cuatro modlficar
la
plant1l1a del Organlsmo aut6nomo Instituto Espafiol
de
Ocea.-
nografia, es preciso
aumcntar
la
subvenclön que
en
10s
Pre-
supuestos Generales de!
Est:ıdo
tiene asignada el mismo para
cuınplimiento
de sus
fınes.
En su vlrtud. y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborad:ı
POl'
las
Corte~
Espaıiol:ıs,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede
un
suplcıncnto
de
credito
de
cuatro
millones dos mil treinta y tres pesetas
al
flgnrado
eıı
el presupuesto en
vıgor
de la sccci6n veintitres de Obllgacienes
de los Departamentos
ministeri:ıles.
«Ministerio de ComerciQ»:
capituJo cuatrocientos, «Subvenciones. auxilios, partlclpaciones
en
ingresas y
fın:ınciaclones.
Para
gastos corrientes»; articulo
cualrocientos diez.
(cA
flvor
de
Organisıno~
aut6nomos y Enti-
dades y Empresas ptiblicas»; servicio cuatroclentos cincuenta
y dos. «(Subsecretaria
de
la
Marina Mercante): concepto cuatro-
clentos cincuenta v dos-cuatrocientos doce,
«(Al
Instituto
Es-
panol de Oceanograf1a
para
el
cumplimiento de sus
:fines»;
Articulo
segundo.-EI
iınporte
a que asciende el mencionado
suplemento de credito se cubrira
en
la
forma determinada
POl'
el articulo cuarenta y uno
de
La
vigente Ley de Admlnistra-
cion y Contnbilidad de
i:ı
Hacienda
Piıblica.
Dada
pn
Palncia
de
El
P:ırdo
a diecisiete de jUlio de mil
novecientos sesenta y cinco. FRANCISCO FRANCO
LEY
94/1965,
de
17
de
julio. por
La
que
se
con·
cede
un
supıemento
de
credito
de
600.000
pesetas
al
Ministerio
de
Educaci6n
Nacionaı
para iornales
de
personal subalterno
del
Departamento, con anu-
laci6n
de
la misma cuantia
en
otro credito del
Ministerio.
especiales,
sin
quc
para
cllo cuente el
Departame:rıto
con re-
cursos presupuestos adecua.dos.
Con ci
fln
de
obtener
e.5tos
medlas
.se
ha
tra.mlta.do
un
eı>pe
diente
de
ooncesl6n
de
un
suplemento
.de
credlto
que
no
supone
un
ına.yor
ga.sto pa.ra
la
Admlnistraci6n, porque
BU
ineremento
se
compens:ı.
con
:ı.nu1a.ciôn
de igual cifra
en
una. dotac16n de
material
no
inventarlable, modl!icaciones presullUesta8
que
sı>
metidaa
al
ıpreceptlvo
dletamen
de
la.
Direcci6n General
de
Presupuestos y del Consejo
de
Estado
han
ol>t
in!ormes
!avorables. .
En
su vlrtud, y de eonformidad con
la
propuesta. elaborada
per
la~
Cortes
~'Pafıolas,
DI8PONGO:
.
Articulo
primero.-5e
concede
un
suplemento de credi.to
de
seiscientas mil pesetas
al
figurado
en
el Presupucsto
en
vigQr
de
la
Secci6n
de
Ol>llgaciones
de
los Departamentos
minlsteriales, «M1nisterio de Educaciön Naclonal»; capltu10 cien.
«PersonaJ»; articulo ciento cuarenta, «(Jornales»; servicio tres-
cientos
cuarenta
y uno. «Ministerl0. Subsecreta.r!a y Servicios
GencraJes»; concepto tresclento5
cuarent:ı.
y uno/clento
cuarenta
y uno, subconcepto clnco, «Jornales
eventu:ı.les
para
servicios
especia1es y
de
ol>ras en
la.
conservıy:i6n
del edificio y
de;ıen
dencıas
de1
MinlsteriQ».
Artlculo
segundo.-Para
cubrir
~L
1mporte a que asciende
et
suplemento
de
crectito que
se
concede
per
el a.'1icul0
anterior
~e
nnula igual
suma
de
seooentas
mil
pesetas
en
la
misma.
Secciôn dieelocho, capltulo dosclentos.
«Materıal.
alquIleres y
entreteninııento
de
loca1es»; nrticulo dtlsclentos diez, «Material
de o!icinas
no
inventariable»: servlcio tre5cientos
cuarenta
"1
uno, «Mlnisterio, Subseeretaria y Servlclo8 Genera.les»; conceptD
tresclentos cua.renta. y uno! doscientos doce ::servlclos Admin!s-
trativosıı.
sUbconcepto' siete, «Para gastos
de
insta1aei6n,
a1uın
brado. ealefa.cciôn.
ascenso~es,
telefono y limpleza del Minls-
terio».
Dada.
en
el Palacio de
Et
Pardo a diecisiete
de
julio
de
mil
novecieııLos
sesenta y cinco,
FRANCISCO FRANCO
LEY
9511965,
de
17
de
iulio, por la
que
se
con-
cec%e
un
suplemento
de
credito
de
4.276.925
pesetcıs
a la Pre3idencfa del Gobierno con destfno a me-
jora de retribuciones a personal
milttar
de
la
Re-
gion Ecuatorial, durante
ejerc:icio
de
1964.
Lıı.
aplicə.elôn
en
el
afio Ultimo
de
la.
Ley
nılmero
uno,
de
miL
novecientos
ı;e.senta
y cuatro, que modificô
las
retrJbuc10nes
del personaJ
militar
que
presta
serv1cio. 3' perclbe
sus
de-
vengos
POl'
el
preımııuesto
de
la
Regiön Ecuatoria1, hace neee-
sa.rio rca.Jizar unos
gıı.stos
que el(ceden
de
lal) posibllida.des
ec().
n6micas
de
la.
ınisma.
y exigen,
per
tanto. el
increıııento
de
la
subvenciön que
en
concepto de ayuda y cooperaciôn concede
el PresuPU€sto del F.stado
a.
aquellıı.
Rcgiôıı.
su
virtud, y
de
cOllforınidad
con
la
propuesta
elaboracla
por ias Cortes Espanolas.
DISPONGO:
ArticuJo
primero.-8e
concede un suplemento de credito
de
cuatro
nıillones
doscientas
setenta
y seis mil novecientaa
vemtı
cinco pesetas
al
figurado
en
el Prcsupuesto
en
vigor
de
la
Secciôn onee
de
Obliga.clones de
108
Departaınentos
ministeriales.
«Presidencia del Gobierno»; capituJo cuatrocientos,
tıSubvencio
nes, auxilios, participaciones
en
ingresos y financiaciones.
Para
gastos corrientes»; articulo cuatrocientos cuarenta,
(cA
favor deI
Estade»; servicio ciento doce, «Direcciön General de Plazas
y.
Provincias Afrlcanas»: concepto
cientə
doce/cuatrocientos cua-
renta
y tres, «Subvenciôn al presupue5to de
la
Regiôn
Ecu:ı
toriaJıı,
con destino a satisfacer
la.
mejera
de
retribuciones del
personal m11itar
de
dicha
R.egiôn
eorrespondiente a mil nove-
cientos sesenta y cuatl'o,
cn
apJicaci6n
de
la
Ley
nıimero
una.
de mil novecientos sesenta. y cuatro.
Articulo
segundo.-EI
importe a que asciende el mencionado
8upıemento
de
credito
se
cubri:a
en
la
forma. determ.lna.da
por
articulo
cuarent:ı
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Adınini5ıra.
c1ôn
y
Contabi1iclaıd
de
la
Hacienda
Pı.iblica,
Dada
en
el
Palaciö
de
Ei
Pardo
ıl
diecisietc de julio de mil
L:ı.
insta.laci6n
de
nuevos' S€rvicios dependicntes del
Mınıs·
' novecientos sesenta. y cinco.
terlo de Educaci Nacional hace necesa.rio utllizar personal
lomalero que se encargue de los trabajos
de
conservaciôn Y FRANCISCO FRANCO

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