Ley 42/1970, de 22 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito al Ministerio de Asuntos Exteriores, por un importe de 52.100.000 pesetas, para pago de cuotas a Organismos Internacionales durante el año 1970.

MarginalBOE-A-1970-1454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
21140
31
diciembre
1970
B.
O.
del
E.-Núm.
313
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera-No
obstante
lo
dispuesto
en
el
artículo
cuarto,·
el
1mporte
global
de
·la
cotización
empresarial
se
distribuirá
du-
rante
el ejercicio de mil novecientos
setenta
yuno
en
función
de
dos
factores:
un
veinticinco
por
ciento
en
proporción
B
la. ba.se
imponible
de
la
Contribución
Territorial
Rú.stíca y
Pecuaria
y
un
setenta
y
cinco
por
ciento
en
razón
de
las
jornadas
teóricas
a
que
también
hace
referencia
el
citado
a:t."-
U.uJo.
~gunda.-El
MiIlisterio
de
Trabajo
aumentará
la
cuantía
de
las
pensiones anteriores auno de enero de mil novecienoos
setenta
y
uno
en
la
medida
que
10
permitan
las
disponibilida-
des
económicas
del
Régimen
Especial
Agrario
de
la
Seguridad
SOcial.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presld,ente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
42/1970.
de
22
de
diciembre
..
de
conceSlOn
de
un
suplementb
de
credito
al
Ministerio
de
Asuntos
Extertores,
por
un
importe
de 52.100.000 pesetas,
paTa
pago
de
cuotas
a
Organismos
Internacionales
durante
el
año
1970.
El
MlnisteI10
de
Asuntos
Exteriores
ha
expuesto
la
insufi-
ciencia
que
prevé
ha
de
presentarse
en
el
crédito
que
figura
en'
el
presupuesto
en
vigor
de
dicho
Departamento,
con
destino
al
pago
de
cuotas
a:
Organismos
internacionales,
que
justifica.
de
una parte.
por
habe~
elevado
determinadas
cotizaciones,
Y.
de
otra.
por
nuevas
aportaciones
exigidas
por
la
presencia
de
Es-
pafia
en
aJgunoo
Organismos.
Para
evitar los
inconvenientes
que
puede
suponer
la
falta
de
recursos sefial.a
en
cuanto
af~ta·
al
cumplimiento
de
compro-
m1aos
internacionales,
aquel
Ministerio
ha
iniciado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
suplementario
que.
en
su
reglamentario
trámite,
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro Y
Presupuestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
par
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prtmero.-Se
c
un
suplemento
de
crédIto
de
clncuenta
y
dos
millones
cien
mil
pesetas,
aplicado
&1
presupuesto
en
vigor
~
la
sección
doce, «Ministerio
de
Asuntos
Exteriores»;
servicio
cero
cuatro, «Dirección
General
de Cooperación y
Rela-
ciones
Económicas
Internacionales»;
capítulo
cuatro,
«Trans-
ferenclas
corrientes»;
articulo
cuarenta
ynueve. «Al exterIor»;
concepto
cuatrocientos
noventa
yuno,
«Para
el
pago
de
cuotas
Internacionales
correspondientes
a
la
participación
de
España
en
las
OrganizacIones
especializadas
de
las
Naciones
Unidas
y
demás
Organismos
internacionales».
Articulo
segundo.-El
importe
a.
que
asciende el
mencionado
crédito
suplementario.
se
'cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
yContab1lldad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aveintidos
de
diciembre
de
mil novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresIdente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
de 22 de
diciembre
de
1970
por
la
qUe
se
dictan
normas
para
la
rectificadón
del
Censo Elee-
toral
General
de
Residentes,
con referencia
al
31
de
diciembre·
de 1970.
ExcelenUsimos e
ilustrísimos
señores:
El
Decreto
1660/1959,
de
24
de
julio, alega,
en
su
exposici6n
de
motivos,. que debido a
la
coincidencia
de
las
fechas
de
re-
cogida
del
padrón
municipal
y
censo
de
población
eft 31
de
diciembre
de
1970.
con
la
formación
del
nuevo
Censo
Electoral,
se
produce
una
ímposibilidad
material
de
obtener
el
citado
Censo
Electoral.
basándose
en
la
información
del
primero
de
[OS
citados
documentos
y
en
los plazos
hábiles
para
su
utili~
zación
en
ias
elecciones.
Por
las
razones
expuestas,.
el
citado
Decreto
dispone
que
se
realice
con
referencia
al
31
de
diciembre
de
1970
una
rec-
tificación del
Censo
Electoral
de
1969
mediante
una
lista
adi-
cional
de
altas
y
bajas.
Teniendo
en
cuenta
10
anteriormente
indicado,
esta
Presi-
dencia
del
Gobierno
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
1.0
La
rectificación del Censo
Electoral
correspon-
diente
al
año
1970
deberá
comprender
las
altas
y
bajas
de
elec-
tores
que
por
inclusión, exclusión omodificación
de
sus
circuns-
tancias
legal~s,
afecten
alos espafioles
varones
y
mujeres,
que
con
referencia
al
31
de
diciembre
de
1970.
deben
quedar
ins-
critos
en
el
Censo
si
reúnen
alguno
de
los
requisitos
siguientes:
a)
Ser
residente
vecino
cabeza
de
familia,
según
10
dis-
puesto
en
el
articulo
82 del
Reglamento
de
Población
y
De-
marcación
Territorial
de
las
Entidades
LDcales.
b)
Ser
residente
con
la
condición
de
mujer
casada.
e)
Ser
residente.
que
no
tenga
ninguna
de
las
condiciones
anteriores,
pero
que
tenga
veintiún
afias
o
más
cumplidos
dentro
del
año
1970.
Deberá
tenerse
en
cuenta
aefectos
de
inclusión
las
posibles
omisiones
en
el
Censo
rectificado
de
1969
que
no
hayan
sido
reclamadas
por
los electores
interesados
en
los plazos
que
se
fijaron
después
de
la
exposición pública.
Art. 2." Los
Ayuntamientos
formarán
un
fichero,
con
la
misma
clasificación
de
distritos
ysecciones
electorales
que
figu-
ran
en
el Censo rectifieado
de
1969;
en
este
fichero se
reco-
geran
las
ba.jas y
altas
que
se
hayan
dado
en
cada
uno
de
los
grupos
de
habitantes
residentes
indicados
en
el
articulo
anterior.
de
acuerdo
con
las
normas
de
ejecución
y
modelaje
que
proporcione
el
Instituto
Nacional
de
Estadística.
Art.
3.0
LQsAyuntamientos
remitirán
el fichero
indicado
antcrionnente,
agrupados
por
secciones electorales, a
la
corres-
pondiente
Delegación
Provincial
de
~stadística,
dentro
de
los
siguientes
plazos
improrrogabies:
_Municipios
hasta
20.000
habitantes
de
derecho:
antes
del
20
de
febrero
de
1971.
-Municipios
de
más
ce
20.000
habitantes
de
derecho:
an-
tes del 20
de
marz·:)
de
1971.
Junto
con
los
paquetes
que
contengan
las
fichas
remitirán
ios
Ayuntamientos
una
certificación
para
cada
distrito
muni-
cipal,
en
la
que
se
consigne el
número
de
fichas
de
altas
y
bajas
en
cada
sección electoraL
La
certificación
será
autorizada
por
el
Secretario
del
Ayuntamiento,
con
el visto
bueno
del
Alcalde.
Art.
4/'
Las
autoridades
que
a
continuación
se
indican
re-
mitiran
alos
correspondIentes
Delegados
Provinciales
del
Ins-
tituto
Nacional
de
Estadistica,
antes
del
20
de
febrero
de
1971,
las
siguientes
relaciones
certificadas
de
los
nombres. apellidos,
edad, profesión.
residencia
ydomicilio
de
los espafio1es
de
am-
b)5
sexos
de
dieciocho y
más
años
de
edad.
que
no
deben
SE'r
incluidos
en
el
Censo
Electoral.
de
acuerdo
con
lo
que
dispone
.la
Ley
Electoral.
Estas
relaciones
comprenderán
ú!1i-
camente
las
ampliaciones
a
las
remitidas
para
la
formaCión
del
Censo
de
1965 yrectificaciones posteriores,
debidas
a
hechos
osituaei:)nes
ocurridas
durante
·el
afio 1970 o
bien
aomisiones
yrectificaciones
de
aquéllas.
Las
autoridades
de
referencia
son
las
siguientes:
a. Los
Presidentes
de
las
Audiencias
Provinciales:
1)
De
los
que
por
senten"Jia
firme
hayan
SIdo
condenados
a
la
pena
de inh",bUitación
perpetua
para
derechos
políticos o
cargos
pú-
blicos,
aunque
hubiesen
sido
indultados,
de
no
haber
obtenido
antes
rehabilitación
iegal. 2)
De
los que
por
sentencia
firme
hayan
sido
condenados
a
penas
graves. 3) De los
que
habiendo
sido
condenados
a
otras
penas
por
sentencia
firme
no
acredi-
taran
Laberlas
cumplido.
b.
Los
Jueces
de
PrímeraInstancia
e
Instrucción:
1)
De
105
COIlCurGi:tóos
o
quebrados
no
rehabUitados
conforme
a
la
Ley. 2) De los vecinos
cabezas
de
familia
que
hayan
perdido
la
patria
potestad.
3)
De
los
varones
y
mujeres
declarados
au-
sentes
o
incapacitados,
con
arreglo
a
las
presexipciones
del
Código Civil.
c.
Los Delegados
de
Hacienda:·
De
los
deudores
a
fondos
públicos, como
responsables
directos
osubsidiarios.
contra
quie-
nes
se
hubiere
expedido
mandamiento
de
apremio
por
resolu-
ción
firme.

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