Ley 37/1980, de 1 de julio, sobre concesión de un suplemento de crédito por un importe de 8.139.000.000 de pesetas como subvención compensadora del déficit de explotación de RENFE en el ejercicio de 1979.

MarginalBOE-A-1980-14758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Articulo primero

Se concede un suplemento de crédito por un importe de ocho mil ciento treinta y nueve millones de pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Servicio cero nueve, "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles"; artículo cuarenta y cinco, "A Empresas y Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial o financiero", concepto cuatrocientos cincuenta y uno, "Subvención compensadora del déficit de explotación a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles", subconcepto uno, "Déficit imputable a la Gestión Ordinaria mil novecientos setenta y nueve".

Articulo segundo

La financiación del crédito suplementario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno.

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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