Orden TAP/1264/2011, de 12 de mayo, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-2011-8645
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Finalizadas las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por Orden PRE/1740/2010, de 21 de junio, («Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio) y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), he dispuesto:

Primero.-Hacer pública, como Anexo a esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso, de conformidad con los dispuesto en el número 2 del apartado Decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Esta relación aparece como anexo I a la presente Orden, habiéndose aplicado para resolver los empates en la calificación final los criterios establecidos en el punto 5 del anexo II de la Orden de convocatoria de estas pruebas.

Segundo.-Declarar el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria por parte de los aspirantes relacionados en el anexo I a esta Orden, exceptuados los requisitos y personas señalados en los apartados siguientes, tras la comprobación de su cumplimiento, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y Registros Nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Tercero.-Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de la base específica 5 con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en los lugares y plazo señalados en el apartado quinto.

Cuarto.-Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación indicada a continuación, en los lugares y plazos señalados en el siguiente apartado:

  1. Documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el punto 1.2 de apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

  2. Fotocopia compulsada del título de Bachiller. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

    En el caso del personal funcionario, certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de poseer una antigüedad de cinco años, siempre que hayan superado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo (Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 18 de diciembre de 1995, «Boletín Oficial del Estado» número 308, del 26).

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, comprometiéndose a comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier cambio que se produzca en su situación personal a efectos del nombramiento como funcionario de carrera.

    En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    Quinto.-Las personas indicadas en los apartados tercero y cuarto deberán aportar ante la Administración la documentación requerida, dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, en las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/ delegaciones), en la oficina del registro de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, de Madrid), o en la oficina de registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.º 106, de Madrid), de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Sexto.-En el supuesto de que los aspirantes no presenten la...

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