Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la "Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2 Polígono Sur del Sector SUP CH-2 El Retiro" y por "Unión Seis Promotores Inmobiliarios S.L.", contra la negativa del registrador de la propiedad número 10 de Málaga, a inscribir una operación jurídica complementaria a un proyecto de reparcelación.

MarginalBOE-A-2009-346
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

346 Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la «Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2 Polígono Sur del Sector SUP CH-2 El Retiro» y por «Unión Seis Promotores Inmobiliarios S.L.», contra la negativa del registrador de la propiedad número 10 de Málaga, a inscribir una operación jurídica complementaria a un proyecto de reparcelación.

En el recurso interpuesto por la «Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2 Polígono Sur del Sector SUP CH-2 El Retiro» y por la compañía mercantil «Unión Seis Promotores Inmobiliarios, S.L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad número 10 de Málaga, don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, por la que se deniega la inscripción de una operación jurídica complementaria a un proyecto de reparcelación.

Hechos

I

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Málaga número 10 la siguiente documentación: Certificación administrativa expedida el 1 de febrero de 2008 por la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, doña Victoria E. del Río Florido, con el Visto Bueno del Gerente Urbanismo, don Javier Gutiérrez Sordo; y certificación administra expedida el 24 de enero de 2008 por don Juan Ramón Orense Tejada, Oficial Mayor y Secretario en funciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento Málaga, con el Visto Bueno, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde de-Presidente del Consejo de Administración de la citada Gerencia, del Vicepresidente don Manuel Javier Díaz Guirado, del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Administración de dicha Gerencia, el día 17 de octubre de 2.007, y aprobada en sesión del 21 de noviembre de 2007, en el Expediente Proyecto de Reparcelación 308/05 20131912013, SUP-CH.2 «El Retiro» UE-2, Polígono Sur, por la que se aprueba la Operación Jurídica Complementaria al Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2, Polígono Sur, del SUP-CH.2 «El Retiro» del P.G.O.U. de Málaga y el Texto de la citada Operación Jurídica Complementaria al Proyectó de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2, Polígono Sur, del SUP-CH.2 «El Retiro» del P.G.O.U. de Málaga Octubre 2007, diligenciado por la nombrada Vicesecretaria Delegada el 18 de enero de 2008. Dichas certificaciones fueron presentadas por doña Belén Aguilar Tovar, a las 12:48 horas del día 6 de febrero de 2008, según el asiento 642 del Diario 95. No se practicó operación registral alguna en el plazo reglamentario por encontrarse prorrogado el asiento de presentación de un título presentado con anterioridad que afecta a una de las fincas comprendidas en el precedente documento; y habiendo vencido, con fecha 19 de abril de 2008, el reseñado asiento de presentación, se extendió la siguiente nota de calificación: «En dichos documentos se han observado las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: 1. Las actuaciones que se pretenden con la Operación Jurídica Complementaria exceden de la corrección de errores materiales o de hecho, pues estamos ante un supuesto de rectificación o modificación de las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente, cuenta de liquidación provisional y relación de los planos; por lo que se exige la aprobación expresa de todos los titulares de las fincas afectadas, concurriendo por medio de sus legítimos representantes. Defecto subsanable. 2. Respecto a las modificaciones que se introducen con la pretendida Operación Jurídica Complementaria reseñadas en el capítulo 3, se hace constar que, de las mismas, resulta que se pretende

incrementar la superficie de la Zona Verde Pública 1-V-1 como consecuencia de una correlativa disminución de la superficie de la calle H y de la parcela R-7, y la división del resto de ésta última; no habiéndose practicado las correspondientes segregaciones, agregación o agrupación y división necesarias para ello; pues, como hemos señalado anteriormente, estamos ante un supuesto de rectificación o modificación de las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente, debiendo quedar perfectamente determinadas, conforme a la legislación hipotecaria, las modificaciones practicadas en las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación y la configuración definitiva de las mismas que ahora se pretende. Por tanto, no cabe emplear la técnica propia de los proyectos de equidistribución, considerando existan fincas aportadas y resultantes, pues, según se ha expuesto, lo que se pretende es verificar modificaciones hipotecarias respecto de las fincas que quedaron determinadas por el Proyecto de equidistribución. Defecto subsanable. 3. En cuanto al nuevo reparto de las cargas de urbanización sobre las fincas R-5, R-6, R-7.1 y R-7.2 que resultan de la pretendida Operación Jurídica Complementaria, debe hacerse constar que la finca R-6 no puede estar afecta a carga alguna sino que debe estar libre de cargas, al haber sido adjudicada al Ayuntamiento en virtud del 10% de Aprovechamiento Medio, como consta en el acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 27 de diciembre de 2005, por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación concretamente en su apartado 3.3.e); libertad de cargas que también se exige por la legislación urbanística, a menos que se hiciera constar la proporción de la finca que se considera libre de cargas por provenir de cesiones obligatorias y la que se considera gravada. Por otra parte, debe hacerse constar que, si las nuevas parcelas R-5 y R-6 arrastran las cargas de las antiguas parcelas R-5, R-6 y R-7 en la proporción que corresponda, aquéllas quedarán afectadas también al saldo de la cuenta de liquidación que correspondía a éstas últimas según el Proyecto de Reparcelación aprobado, además de las que ya recaían sobre ellas, salvo que se haga constar expresamente que la afección al saldo de la cuenta de liquidación que se atribuye en la pretendida Operación Jurídica Complementaria sustituye a las atribuidas en el Proyecto de Reparcelación a las indicadas parcelas, resultando fundamental tal aclaración en aras del principio de especialidad que exige una perfecta concreción de los derechos. Defecto subsanable. 4. La rectificación de los linderos de la calle H y de la Zona Verde Pública 1-V-1, así como la concreción de los linderos de las nuevas parcelas R-7.1 y R-7.2, implican la rectificación de los linderos de las parcelas resultantes R-8 y R-9, CO-1, E-1.1, calle I y de la finca resultante Ampliación Carretera A-366 del Proyecto de Reparcelación aprobado, sin que se haya producido rectificaciones de linderos en las referidas fincas. Defecto subsanable. 5. No consta la publicación en el Diario Oficial de Modificación del Plan Parcial de Ordenación ni del Estudio Detalle de la Manzana R-7. Defecto subsanable. A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes: Fundamentos de Derecho: I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. II. En relación...

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