Corrección de errores de la Orden de 1 de febrero de 1983 sobre suministros interrumpibles de energía eléctrica al sector siderúrgico no integral.

MarginalBOE-A-1983-4630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
3822
lt
feol'\!ro 1983 BOE.-Niím.
36
el
Pasar
el
i,nteresado a
ser
pensionista
de
jubilación
o
in-
validez
parmanente.
di
Decisión
del
interesado,
comunicada
por
escrito
a
la
Di-
rección
Provincial
del
INSS
dentro
del
mes
natural
en
el
que
haya
de
producirse
la
extinción.
El
escrito
será
presentado
en
el
INSS
o
enviado.
a
éste
por
correo
certificado
con
acuse
de
recibo.
el
Por'
fallecimiento
del
interesado.
FECHA INICIAL DE EFECTOS
Quinta.
-Se
señala
como
fecha
inicial
de
efectos
del
pre-
sente
Convenio
la
de
de de
19
.
día
siguiEm'ttl
al
de'
la
baja
en
el
Régimen
Especial
de
la.
Se-
guridad
Social
de
los
Toreros.
,
:ba
que
en
prueba
de
conformidad
firman
ambas
partes.
por
duplicado,
quedando
en
poder
de
cada
una
un
ejemplar
de
este
Convenio
a
de
de'
19
.....•
El
interesado
d}
Decisión
del
interesado,
comunicada
por
escrito
a
la
Dirección
Provincíal
del
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
80-'
cial
dentro
del
mea
natural
en
que
haya,
de
producirse
1&
extinci6n.
e}
Fellecimiento
del
titular.
VIGENCIA
Sexta.-EI
presente
Convenio
entra
en
vigor
el
día
.
primero
del
tnes
natural
siguiente
al
en
que
el
interesado
solicitó
su
suscripción.
manteniéndose
ininterrumpidamente
el
derecho
a
la
asistencia
s8'llitaria
hasta
el
último
día
del
mes
en
que
·se
produzca
la
extinción
del
Convenio
por
alguna
de
las
causas
señaladas.
Lo
que
en
prueba
de
conformidad
firman
ambas
parles.
por
duplicado,
quedando
en
poder
de
cada
una
de
ellas
un
ejemplar
.
.del
Convenio
suscrito.
................. a
de de
19 .
El
interesado.
El
Director
provincial
del
INSS,
El
Director
provincial
del
INSS.
\
ANEXO
11
INSTITUTO
NACIONAL
DE LA SoEGURIDAD
SOCIAL
DJRECCION
PROVINCIAL
MINISTERIO
DE INDUSTRIA YENERGIA
Ilmo.
Sr:
"Secr~tario
general
de
la
.Energia
yRee::ursos
Minerales.
Ftasllitro
SOLCHAGA
CATALAN
4629
Gasolina
súper
~
.•••
,
••.
~-..
65,00
Gasolina
normal
..•...
' .•..
...
••.
...
60.70
SeguJ1do.-5e
establece
UQ.
descuento
para,
el
gasóleo
de
n~
vegación
con
destino
a
la
Armada,
Marina
de
Pesca
o
Marina
Mercante
de
0.50
)Jesetas/litro
a
fin
de
alinearlo
con
el
precío
vigente
en
el
área
del
_Monopolio
para
igual
utilización.
TercerO.-Por
los
Organismos
competentes
se
adoptarán
las
medidas
complementarias
que
requieren'
la
aplicación
de
la
pre-
sente
Orden.
Lo
qu~
comunico
aV. 1.
ORDEN
de
9
de
febrero
de 1983
por
la
que
se
mo--
.
difican
lOB
precioB'
de
venta
al
público
de
diversos
productos
petrolíferos
en
las
áreas
fuera
del
Mono-
poho
de
Petróleos
.
Hustrísimo
señor:
La
Ley
47/1980
de
1
de
octubre,
resultado
de
la
tramitación
deL
Real
Decreto-ley
2/1980.
de
11
de
enero.
estableció
una
exac-
ción
reguladora
de
los
precios
de
las
gasolinas
de
automoción
exigible
tanto
en
el
área
del
Monopolio
como
en
Canarias.
Ceuta
y
Melilla.
configu.randola
como
un
tributo
estatal
de
naturaleza
parafiscal
des.tinado
a
la
finaneiadón
de
las
Corporaciones
Lo-
cales.
. • .
En
el
momento
presente,
dado
el
nuevo
régImen
de
participa-
ción
de
los
Ayuntamientos
en
los
ingresos
del
Estado.
qua
pres-
cinde
de
fuentes
concretas
de
financtación
-
con
destino
al
Fondo
Nacional
de
Cooperación
Municipal.
se
estima
conveniente
de-
rogar
la
referida.
exacción·
sobre
el
precio
de
las
gasolinas.
El
Real
Decreto-ley
1/1983,'
de
9
de
febrero.
dispone
en
su
único
articulo
la
derogación
de
la
citada
exacción
reguladora
de
precios
en
el
ámbito
territorial
de
Canarias.
Ceuta
y
Melilla
sobre
las
gasolinas
de
automoción.
.
Habiendo
emitido
a.
su
vez
informe
favorable
el-
Gobierno
de
Canarias
en
cuanto
a
la
anulación
de
la
citada
exacción,
pro-
cede
modificar
los
precios
de
venta.
al
público
de
aquellos
pro-
ductos
petroliferos.
gasolina
súper
y
normal,
que
lo
tenían
incluIdo.
,
Igualmente
es necesario
el
alinear
el
precio
del,
gasoil
de
na-
vegación
con
destino
a
la
Armada.
Marina
de
Pesca
y
Marina
Mercante
con
el
vigente
en
el
área
del
Monopolio.
En
su
virtud,
este
Ministerio
de
Industria
y
Energía,
con
la
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
9
de
febrero
de
1983,
ha
tenii:lo a
bien
disponer:
Primero.-A
partir
de
las
cero
horas
del
día
12
de
febrero
de
1983
los
precios
de
venta
al
público
en
las
islas
Canarias,
Ceuta
y
MeUlla
de
los
productos
petrolíferos
que
a,
continuación
se
relacionan
pasarán
a·trr
~os.
siguIentes:
4630
CORRECCION
da
errores
de
la
Orden
de
1
de
fe-
brero
de
1983
sobre
suministros
interrumpibles
de
energía
eléctrica
al
sector
siderúrgico
n~
integral.
Advertido
un
error
en
la
Orden
de
1
de
febrero
de
1983
sobre
suministros
interrumpibles
,de
energía
eléctrica
al
sector
sIde-
rúrgico
no
integral.
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
'
número,
31.
lle
fecha
5
de
febrero
de
1983. a
continuación
.I:l:e
transcribe
para
su
j:;¡Serclón:
En
la
página
3250,
donde
dice:
..
P.
D.,
el
Subsecretario.
Luis
Carlos
Croissier
Batista,.,
debe
decir:
..
Carlos
Solchaga
Catalán
...
Convenio
Especial
de
Asistencia
,
Sanitaria
número
.
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
Toreros.
Don
domieil!'$do
en
,.
..•
provincie.
de
.
calle
ntíme(1) :.......•
con
documento
nacional
de
identidad
número
afi-
liado
a
la
Seguridad
Social
con
'el
número
ha
causado
baja
en
el
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
105
Toreros
con
fecha
de
;
de
19
..
Por
la.
Dirección
Provindal
del
Instituto
Nacional
de
la
Se-
guridad
Social
se
ha
reconocido
que
el
solicitante.
por
reunir
los
requisito$
exigido~
en
el
articulo
10
de
la
Orden
de
21
de
julio
de
1982.
tiene
derecho
a
suscribir
el
Convenio
Especial
de
Asistencia
SanItaria.
En
su
virtud.
esta
Dirección
Provincitll.
de
una
pazte.
y
don
de
la
otra,
'otorgan
el
presente
Convenio
Especial,
con
arreglo
a
las
siguientes
cláu-
sulas:
DERECHOS
Ptimera.-EL
sujeto
contratante,
en
tanto
cumpla
las
obliga-
ciones
que
se
fijfm
en
las
cláusulas
siguientes.
tendrá
derecho
para
y
para
sus
familiares
beneficiarios
a
las
prestaciones
de
asistencia
sanitaria
por
enfermedad
común.
maternidad.
o
accidente
no
laboral,
con
la
extensiOn
establecida
para'
las
m.ismas
en
el
Régimeñ
GelZeral
de
la
Seguridad
Social.
-
El
reconocimiento
de
nuevos
beneficiarios
con
posterioridad
a
la.
firma
del
presente
Convenio
se
hará
de
conformidad
con
las
normas
establecidas
para
los
traba'jadores
en
alta
en
el
Régimen
Especial
de
los
Toreros.
OBLJGACIONES
..
Segunda.-El
sujeto
contratante
se
obliga
a
satisfacer
la
cuota
mensual
de
.:
pesetas,
fijada
por
el
Mi-
nisterio
de
Trabajo
Y'
Seguridad
Social
para
la
anualidad
en
curso
y
cuya
cuota
será
revisada
anualmente
por
el
citado
MI-
nisterio.
Por
!El
Tesorería
Territorial
de
la
Seguridad
Social
se
comu-
nicaran
al
interesado
las
variaciones
qué
experimente·
dicha
cuota
y
la
fecha
inicial
de
~us
efectos.
Tercera.-EI
ingreso
de
dicha
cuota'
al
Régimen
Espee"ial
de
l~
Sf'guridad
Social
da
los
Toreros
se
efectuará
por
ménsua--
hdades
adelantadas,
dentro
de
los
primeros
"quince
días
del
mes
a
que
corresponda
la
liquidación,
utilizando
el
..
Boletín
de
Cotizllción,.
establecido
por
la
Tesorería
General
de
la
Seguri-
dad
Social
para
este
tipo,
de
ingreso.
Cuarta
-El
interesado
se
obliga
asimismo
a
comunicar
in-
mediatamente
al
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social
todo
cambio
de
residencia,
variación
familiar
o
circunstancias
que
afecten
a
los
derechos
y
obligaciones
regulados
en
el
presente
Convenio
Especial.
CAUSAS
DE EXTINCION DEL
CONVENIO
.Quinta.-EI
presentA
Convenio
q-;edará
resuelto
por
cual·
qUiera
de
las
siguientfl.s
causas:
sol
FaI
ta
de
abono
de
las
cuotas
correspondientes
a'
tres
mensualidades
exigibles.
.
b)
Quedo'U"
el
titular
del
derecho
comprendido
como
traba-
Jador
en
activo.
como
pensionista
o
como
benefiCiario
en
cual-
qui~r
Régimen
del
Sistema
de
la
Seguridad
Social
en
cuya
a.cclón
~rotcctora
esté
incluida,
ya
sea
con
carácter
obligato-
no
ovOlUntario.
la
prestación
-de
asistencia
sanitaria.
el
Pasar
el
interesado
a
'ser
pensionista
de
jubilación
o
de
invalidez
permanente.

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