ORDEN ECO/1483/2002, de 14 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos por parte de las empresas suministradoras de carburantes con destino a la navegación aérea, ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-11788
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempañadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El suministro de queroseno en los distintos aeropuertos, de aquellos vuelos declarados como servicios mínimos hace necesario mantener una serie de equipos y personas operativos. Igualmente deben atenderse los posibles suministros relativos a los servicios de extinción de incendios, ambulancias, fuerzas armadas, etc.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas para transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, en situaciones de huelga, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la realización, entre otras, de las actividades de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos reguladas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El artículo 2.° del citado Real Decreto faculta al Ministro de Economía para establecer un Plan de servicios mínimos, previa audiencia de la representación patronal y del Comité de Huelga, que garantice la realización de las actividades de las empresas. Asimismo, el artículo 3.° del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en el mencionado Plan, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

Hay que considerar, asimismo, que la Constitución española en su artículo 138.1, establece que el Estado ha de prestar particular atención al hecho insular, para conseguir...

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