Real Decreto-ley por el que se autorizan dos transferencias de crédito, de 400 millones de pesetas cada una, con destino a la realización de obras de carreteras en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, por las Juntas Administrativas de Obras Públicas de dichas provincias, y se dispone la incorporación de las sumas indicadas a los respectivos presupuestos de los Organismos citados.

MarginalBOE-A-1978-18325
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

Por Reales Decretos mil trescientos ocho y mil trescientos nueve, de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete, sé establecieron dos Convenios entre el Estado y las Mancomunidades Provinciales Interinsulares para el acondicionamiento de las redes existentes y la construcción de nuevas carreteras en las islas que constituyen las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.

Los programas elaborados conjuntamente, en cada caso, por la Junta Administrativa de Obras Públicas y la Mancomunidad Provincial correspondientes, comprendían el periodo mil novecientos setenta y siete/ mil novecientos ochenta y uno, debiendo ser financiados en cada provincia con un crédito de dos mil trescientos setenta y cinco millones de pesetas. El ochenta por ciento a financiar por el Estado se distribuye entre las anualidades de mil novecientos setenta y siete, por un importe de ochenta millones; mil novecientos setenta y ocho, con trescientos veinte millones, y las restantes de mil novecientos setenta y nuevo, mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno, con quinientos millones cada una.

La anualidad para mil novecientos setenta y siete no fue, en ninguno de los casos contemplados, consumida. La de mil novecientos setenta y ocho no fue consignada en los presupuestos que para dicho año confeccionaron las Juntas Administrativas. Ambas circunstancias aconsejan una solución conjunta, que consiste en habilitar un crédito de cuatrocientos millones de pesetas en los presupuestos para mil novecientos setenta y ocho de los dos indicados Organismos. Dadas las limitaciones que establece el artículo sesenta y cuatro, dos, a), de la Ley General Presupuestaria, es precisa una norma con rango de Ley para llevar a cabo la operación señalada.

La actual situación socio-política y económica de las Islas aconseja una actuación global y urgente que ponga a disposición de la Junta Administrativa de cada provincia la dotación económica necesaria para, mediante una rápida disponibilidad y aplicación de la misma, la ejecución del respectivo programa como medio más eficaz para mejorar las expectativas de la indicada situación. Las anualidades siguientes a la de mil novecientos setenta y ocho serán cifradas en los Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio, en uso de la autorización que concede el articulo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza una transferencia de crédito por importe de cuatrocientos millones de pesetas con cargo a la Sección diecisiete de los Presupuestos del Estado para mil novecientos setenta y ocho, servicio cero cuatro, "Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales"; artículo sesenta y uno, "Construcción de carreteras"; concepto seiscientos catorce, "Planes regionales selectivos y abono a la misma sección y servicio"; articulo setenta y dos, "Transferencias a Organismos autónomos administrativos, concepto setecientos veinticinco (nuevo), "Aportación del Estado para la realización, en la provincia de Las Palmas, de obras de carreteras comprendidas en el Convenio establecido por Real Decreto mil trescientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril. Anualidad mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho.

Artículo segundo

Se autoriza, igualmente, otra transferencia de cuatrocientos millones de pesetas con cargo a la misma Sección, servicio, artículo y concepto y abono a la misma Sección y servicio, artículo setenta y dos, "Transferencias a Organismos autónomos administrativos", concepto setecientos veintiséis (nuevo). "Aportación del Estado para la realización de obras de carreteras comprendidas en el Convenio establecido por Real Decreto mil trescientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril. Anualidad mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho".

Artículo tercero Las transferencias a que se refieren los dos artículos anteriores se incorporarán a los presupuestos para mil novecientos setenta y ocho de las Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife como transferencias del Estado con fines de inversión en ingresos y como créditos para inversiones en gastos.
Artículo cuarto

En los Presupuestos Generales del Estado de los años mil novecientos setenta y nueve, mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno se consignarán dos créditos de quinientos millones de pesetas cada uno para recoger las anualidades correspondientes, de conformidad con la programación establecida en los Reales Decretos mil trescientos ocho y mil trescientos nueve, de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediatamente a las Cortes.

Dado en Madrid a catorce de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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