Real Decreto 358/1985, de 23 de Enero, por el que se establece la sujecion a Normas tecnicas de las Griferias sanitarias para utilizar en locales de Higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologacion por el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1985-4616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, aprobo en el capitulo cuarto, apartado cuarto, punto uno punto tres, la declaracion de obligatoriedad de una norma en razon a su necesidad, que se considerara justificada, entre otras razones, por la seguridad, la salubridad e higiene de los usuarios o consumidores, o de terceros y de sus pertenencias, conservacion del Medio Ambiente, defensa de los intereses economicos del usuario o consumidor, prevencion de practicas que puedan inducir a error; Como igualmente cuando la norma redunde en beneficio de conservacion de la energia y consumo de recursos escasos. Por su parte, el mismo reglamento, en el capitulo quinto, apartado cinco, punto uno punto uno, dispone que la homologacion de un prototipo, tipo o modelo, implica el reconocimiento Oficial de que cumple con lo establecido en un reglamento, norma o Instruccion Tecnica Complementaria y cuya observancia es exigida en una disposicion previa.

La consecucion de los objetivos marcados en el capitulo seis, apartado tres, punto uno, de la orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas Basicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, asi como para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y defensa de los intereses economicos de usuarios y terceros, y la prevencion de practicas que inducen a error, y muy especialmente la conservacion de un recurso cada vez mas escaso, como es el agua, ponen de manifiesto la necesidad de establecer, con caracter obligatorio, la sujecion a normas de las griferias sanitarias para utilizacion en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, y la exigencia de la homologacion de sus tipos y el seguimiento de la produccion.

En su virtud, a propuesto del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se declaran de obligada observancia las normas tenicas sobre griferias sanitarias para utilizar en los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, destinados al Comercio Interior, que se determinen por El Ministerio de Industria y Energia.

Art. 2. Las normas a que se refiere el articulo anterior habran de observarse en los diferentes tipos de griferias sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cuya preceptiva homologacion se llevara a efecto, de acuerdo con el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que El Ministerio de Industria y Energia establezca para el sistema de ensayo.

Art. 3. En el plazo de un ao, a partir de la entrada en vigor de las normas a que se refiere el articulo primero, las griferias sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, tanto de fabricacion nacional como importadas, deberan ajustarse a tipos previamente homologados.

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Carlos solchaga catalan.

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