Real Decreto 1144/1986, de 25 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 2954/1983, de 4 de agosto, por el que se establece la sujecion a Especificaciones tecnicas de los Tubos de Rayos x de anodo giratorio y Tubos equipados para diagnostico medico.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Junio de 1986 |
Marginal | BOE-A-1986-15754 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, declaro de obligada observancia las normas tecnicas sobre los tubos equipados para diagnostico medico, y en base al apartado 5.1.2, del Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, todos los modelos que sirvieron de base para la homologacion, estan lacrados o sellados en las dependencias de los fabricantes. El Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, permite sustituir el lacrado o sellado del modelo que sirve de base para la homologacion por otros procedimientos equivalentes, por ello y con objeto de evitar costes innecesarios a los fabricantes de tubos de rayos X, se considera conveniente modificar el Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, de un modo tal, que permita la venta de los modelos que son sometidos a ensayos para obtener la homologacion.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de abril de 1986,dispongo:
Entre la documentacion que ha de acompaÒar a la instancia, la especificada en el apartado 5.2.3 c) del Reglamento General, se materializara en un proyecto, firmado por tecnico titulado competente, con inclusion de planos, listas de componentes y caracteristicas tecnicas de tubos, asi como las correspondientes instrucciones de mantenimiento y utilizacion. Para dar cumplimiento al apartado 5.1.2 del mencionado Reglamento General, el peticionario podra sustituir el lacrado o sellado del modelo que sirve de base para la homologacion, por la citada documentacion, que, sellada y firmada por el laboratorio acreditado que realiza el ensayo, quedara depositada en las dependencias del propio fabricante.
Art. 2. Todos los fabricantes que tengan lacrados o sellados los modelos con objeto de la homologacion, podran sustituir dicho requisito por el establecido en el articulo 1. Del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Industria y Energia, joan majo cruzate