Decreto 130/1967, de 28 de enero, sobre sueldos de Alféreces, alumnos y personal de la Milicia Universitaria.

MarginalBOE-A-1967-1995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
1358 1febrero 1967
n.
n.
del
E.-NLJI11.
2i
m~ro
14.954,
prolllovldo por
«O.
H. Bootu'inger Sollml.
comra. resolución de
este
Ministerio
de
30
de abril
de
1964
Orden
de
24
de
enero de
1967
pOr
l¡¡
que se
da
cum-
¡Jiimienw a
lt1
sentencia
dictada por el Tribuno]
Supremo
en
el recurso contencloso-,tdlllinistrMivo
nú'
mero
14.535,
promovido por
c(Te¡¡til
del Ter. Socíedael
Anónima»..::ontra resolución
de
este Ministerio
de
2
de
abril de
[964.
Orden
de
24
de enero
de
1967
por la que se da cunl·
plimiel1to
~t
la
sentencia
ctlc,achl Pat' el Tribuna]
Supremo
el1
el
l'eCUrSo
contenciow-adminis,rativo
n(1·
mero
15.347,
promovido por don Enrique ydon
José Diaz
Vil
V(Sában,tli
:(~está.
S
A,l>.
contra ['e
..
Solución de ('sre Minisede
:W
ele
enero de
1964
ResoluciÓn de
1lI
Dirección Genel'al de Industrias
QU!-
mic~s
por
1:\
que
~e
autoriza
el
prorot.ipo de
env~:;e
pm'~
lejías de
USu
elol11éscico.
presen[fldo po' ,'\ Em,
pre.~~,
(Le.iia,~
Landa.
S.
A.»,
ele
Mndrid.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Orden
de
25
de
enero de
1967
por
la
Que
se
fijan
para
la
acm,,! call1paíla las zonas
onvareras
de Lratn-
Illient," ol)ligatorio
contra
el
«(araüuelo)~
del olivo,
Orden
de
25
~e
enero
de
1967
por In que
se
aprueba
el pl'Oyeero definitivo de la lllmaZtlra aInstalar por
doña
Carmen
López Ruir ydon Rafael,
don
Carlos
ydOlía
Maria
de' Pilar Navarro López en
¡:;egur~
ele
la
S:erra
\
Jaén)
Orden
de
25
de enero de
1967
por
la
que se
ap:ueba
el
proyecto definitivo de
inst~1lación
de
llll
mata·
dero genera.1 frigorifico por «Alarcón
.Y·
Oompaliícl.
Soci·,clad Anónimal),
en
Valdellloro (Madrid)
Orden
de
25
de enero
de
1957
por la que se
declam
~,
b
central
hortofrutícola a
instalar
en
Hospitalet
de
Llobl'egat (B:trcelona) por la Sociedad aconsti.
tui¡, ((Cent,ra! Hortof:uticola
elel
Llobrc~at.
S,
A.ll,
comprendida en el
SeCWI'
rndustrial Agrario de
Tn-
terés
Prefereme.
ResolUCIón
de
la Dirección
General
de Agricultura
por bque se
dan
no,'mas
para
la lucha
contra
el
«moho
azulo)
de!
Labaco
en
1(1.
Call1pail~l.
1967-68
Resolución
elc
la Dirección General de Ag'ric"ltura por
:a
que
se
Lr::tnscrilJ('
la rehl.ción
de
aspiran
tes
admi-
tidos al
c011Ct¡rSO
para
proveer plazas de
Perito.~
~grícolas
¡¡uxiliar;:~
del Servicio de
Plag~$
e1el
Oampo.
MIN1STERIO 01: COMEROIO
Orelen de
~1
de diciembl'e
ele
1966
sol)re
abandcm-
miento
en
Espmía eInscripción
en
1"
m~tricul:;¡.
de
PAí-lN
...
1381
1382
1382
1:382
1363
1382
1:;82
1383
I~G5
1~73
Bata
de
l~l.
g'¡.ba.rrn.-tanque «Obeng».
ele
procedencia
Inglesa.
Orden
de
25
de
enero
de
1967
sobre rectificacion
de
la
de
23
de julio de
1966
por
l~l.
que se modifica
la
de
23
de julio
de
1965
ele
Norm~l,'
ceil'uladoras de la ex·
POrL"~'iÚll
de
fruws
cif,rlcos.
Resoluclon
ele
la SllbsnCI'ctaria
la
M~(l'ln·.l
Mercante
sobre Trlbunale.' de oposiciones a
cátedras
ele
E.~
cuelas Oficiales de Náutica.
Resolucll1n
de
la Subserrer·¡lria de ¡ti Mal'llla Mercante
por
l¡,
que se Ll'anscl'ibe relación de uspinmLes ad-
ll1ióídos
¡¡
1,1
oposicion Ubre
para
cubrír
ltl.o
C(,tedrus
de
(cEconomia M¡u'itiman
v~c'lntes
en las E,cuelas
Oficiales de NáutIca
MImSTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Orden
de
21
de
enero
de
1967
por
la
que se
desc:tlif¡c~\
el
pi~o
primero derecha.
esc~lIera
número
1.
de
la
C'1.S>'I
número
10
de
1,1
calle de Va!dés
d~
Alicanr
propied'lel
ele
don
,"-uranio
BO,QLlf'
S:\nrhf'r. vdon Jo;;';
Angel Gómez M"rtinez
ResolUCión de
1"
C;¡mara Oflcal! de
lh
Propiedad Ur·
bal1:]
de la
provind~
de
Orense
¡JOl'
la
Que
se ,1lltmcia
concurso-oposición para proveer en propiedad un,]
plaza
de
Am;iliar adminisr.l'ativo de
la
misma
AD:vIINISTRACION LOCAL
Re,olución de la DipUtacion Provmc¡al de
GrDl1adD
par la qtte
,~e
trall~cribe
rplación
de
aspira.l1te~
admi"
Lldos
y
excluido.~
~Ll
cuncurm
convocado por estn
001'-
poraclón pan1 la
~I'ov!.~íón
en propiedad de una plaza
de
Ingeniero 'Iuxiliar
el'"
Iel
Sección de Vias vObms.
Re,o!t¡ción del Ayuntamiento
ele
Las
Palmll,~
de
Gran
Canari,. por la que se ,mul1cia concurso
p~r"
pro-
veer
en
propleelad
una
phl7.iI
de
Técnico auxiliar
Jefe
de
los
Servicio~
ele
Limpieza de
ese
Municipio
Resolución del Ayuntall1íenLQ de
San
Ol'lsLóbal de
La
L'lgUn:J.
por la que
se
tmn$cl"lbe r¿lación
de
aspil'lln-
tes
¡ldmILidu~
yexcluidos pan\
tomar
pane
en
el
concurso convoc,¡do
para
la provisión
en
propiedad
de
un(1
plaza
de
Archivero-Bibl\oLeeario
Resolución del AyUntamiento de Sun Cris,óbal ,ie La
Laguna por la 'lue se tr'''-!l,cribe relación
ele
a.~pl
ranre~
admitidos yexcluidc$ par'1
tomar
parte
en
l~]
oposición conVOcada
pnm
la
prO"i.~ión
en propiedad
de dos plazas
ele
OficiaJe,
el"
18
Escala Técnico-
.'\dminlstl'a'iva. Oomún
,Resolución
del A.,'wHallllento
clt,
Vitorlll l'eren'me
a.
J:¡ prov;"ión de
una
pln'l
dt' :\rqll:tccto
de
Ul'bani,
mo por
L1
moeL1lictad
di'
sel'vicio,~
CO!Hr~t,ldos,
PAGINlI
1383
1365
1373
1373
138:l
13i4
1374
1374
1374
1374
1.
Disposiciones
generales
MINISTER
[O
DE
HACIENDA
DECRETO
13011967,
de
28
de
enero, sobre
s1!eldo,~
ele
,1ljéreee,l,
Alumnos
yPersonal
de
la
Milicia
Uni.
versitaria,
La
oct
disposición final de
la
Ley ciento trece/mi! no-
veciento.'
sesenta
yseis. de veintiocho de diciembre, de retri·
buciones del personal milital' yasimilado
de
las
Fuerzas
Al'·
madas. faculLa al Gobierno
para
que regule por Deereto
el
r6gimen y
cuantía
de las retribuciones corresponelientes a
los
Alfcreces AlumllOs y
Guardias
Marinas, asi como el que co-
rresponde al personal procedente
de
las MJlicias
Univel'sitaria~
dumnte
el tiempo
qUe
estén designados en Cuerpos oUnidades
para
efectuar
el
periodo
de
prácticas
o
terminar.
en su caso.
d
se?:Yiclo
militar.
Ai
dar
cUll1])limientcl a
dicha
disposición se
hace
necesarjo
tambi~n
tener
prescnte las dlsti.ntai> procedcncias
de
los alum·
nos, según las cuales
están
sometidos en
la
actualidad
adlfe,
rente
régimen de devengos, aplicando un criterio unificador
para
simplificar esta situación y
evitar
desigualdades
qUe
pu-
dieran
producirse de !lrnicar la nueva regulación al personal
mencionado en la disposición final aludida.
Todo ello,
manteniendo
con el
carácter
de aextinguir. los
derecho~
de
aquello~
que en la regulación
anterior
disfnltaban
retribuciones ,alas
que
uhora
se establecen,
En
SI!
virtud, apropuesta del Ministro de Hacienda einl-
ciaLiva
de
les
Ministros
de
Ejército. Marina
¡'
Aire, con
la
coordinación del Alta
&tado
Maym' y
pr~via
delibel'aCión del
Conseja de Ministros
en
su reunión del
elia
veimisiete
de
enero
de mil novecientos
sesenta.\'
siNe.
DISPONGO
Artículo
primoro,-Los
Caballeros
.~
lféreces Cadetes, GlIar·
dias
Marinas, Alféreces
de
Fragata
y¡\lféreccs Alumnos, perci-
birán
como sueldo el sese:Ha
por
cicmo del corre$pondiente
al
empleo
de
AlféreZ
en
el
primer
curso de
estuclio.~
como tales:
el
setenw
ycinco
POl'
ciento. en el
se~lIndo,
y
el
noventa
por
ciento. en el tercero.
Articulo
segllndo.-Los
caballeros
Cadetes
)'
Alumnos de
Cuerpos en los que
se
exija
para
:;u
Ingreso titulo superior.
percibirán
el
sesenta
por ciento del .;uelelo
ele
Alférez desde
su
incorporación ala Academia. A
partir
de
su
promoción a
Caballeros Alféreces Cadetes oAlféreces A!tunno.,,
óU
sueldo
será
ele!
noventa
por
ciento del de Alférez
antes
referido.
Los alumnos del curso de Ingenieros de la
ESC1¡ela
Poli-
técnica, procedentes
de
paisano, que
han
de
ser
Oficiales
ele
Co.mplemento,
deveng~ni.n
el
noventa por ciento del sueldo de
,o,lférez
de~ele
~u
.ngrew
en la Escuela.
Articulo
terccro,-Tanto
los Caballeros Cad
eLeS
yAspiran.
tes como
los
cabalJeros Alféreces Oadetes. Guardias Marinas.
Alférece~
de
Fragata
>'
Alféreces Alumnos que sean Subof!cla.
les profesionales, percibirán desde r,u incOl'porociún
~
la Aca·
B.
O.
del
E.-Núm.
27 1febrero 1967 1359
demia oEscuela Naval
hasta
su promoción aTeniente o
Al-
féreces de Navio las retribuciones correspondicntes.asu empleo
como
Suboficial con destino en
la
ACademia
oEscuela en que
cursen sus estudios, sin funcIón docente, en tanto sean supe·
riores a
los
que les corresponda percibir
como
Alumnos de
dichas Academias oEscuelas
Las mismas normas serán aplicables a
los
procedemcs
de
clases
de
marineria ytropa
con
más
de
dos
mios de servicio.
Igualmente
se
aplícanin al personal
¡;lel
Reginü,mto
de
la
Guardia
de
Su
E~celencia
el
Generalísimo, Guardia
Civil
y
policia
Armfi.da,
cualquiera que sea su antigüedaei en
el
.~er·
vicio.
Los
alumnos
de
lu
l1:seuela
Polltécnlcaen
los
cursos
de
AyU'
dantes y
de
Auxiliares del
C.
I.
A.
C"
que sean Subohciales,
Auxlliares oCabos primeros
con
sueldo ycomplemento." se re-
girán por
las
mIsmas normas anteriores,
Articulo
cuarto.-Los
Oticiales eventuales y
Subofícl¡~les
ele
Complemento oeventuales,
de
la
Instrucción Premilitar Supe-
rior '/
de
la Milicia Aérea Universit.'lria.
los
clasificados pro,
\,isionalmente aptos para \.na de esas categorias oequiparados
para ellas
de
la
Milicia Naval Univer"'itarifl. durante su perlado
de
prácticas, y
los
Suboficiales
de
complemento oeventuales
procedentes
ele
algunas de las tres Organizaciones citadas,
del;-
ti
nudos aCuerpo para completar su servicio militar, percibirán
el
sesenta por ciento
de
las
cU3.ntias
fijadas como suelclo en
la
Ley
cie:l~()
trece/mil novecienWs sesenta yseis.
de
veintiocho
de
diciembre, para sus respectivos empleos.
Articulo
quinto.-Los
Caballeros Cadetes, Aspirantes,
Alfé-
rece¡;
Cadetes, Guardias Marina."
t\lférece..~
de
Fragata
yAlfé-
reces Alumnos procedentes de Oficial oSuboficial de Comple.
mento no gozarán,
en
cuanto aretribuciones
se
refiere,
de
nin-
gún beneficio especial distinto de
los
que con carácter general
concede
el
presente Decreto.
Articulo
sexto.-En
el
ca.~o
de que
el
régllnen que se e.,ta-
blece en los articulas anteriores suponga un perjuicio económico
para
all!:uno
de
los
alumnos que se encuentren
en
la correspon-
d;ente Academia en la fecha
de
entrada en vigor
del
presente
Decreto,
se
crear:1 un complemento persytransitorio que
respete la diferencia,
hasta
que
les
correspondan clevengos su-
periores.
Articulo séptimo.-Los complementos
de
sueldo yotras re·
tribuClulleS aque se refieren
los
pun;os
dos
ytres
del
articulo
segundo de la
Ley
yque pudieran conesponderle al personal
incluido en
el
ámbito
de
este Decreto, serán los
que
se
regulen
para
ellos por
el
Decreto general de complementos
Articulo octavo.·-Por los Ministerios imeresados, coordinados
por
el
Alto Estado Mayor,
Se
dictaúln las órclenes complemen-
tarias precisas
pam
el
desarrollo
de
este Decreto, ateniéndose
alas normas generales
en
él
contenidas,
para
su aplicación a
los
casos particulares
de
oada uno no
señalado.~
expresamr.ntc
en
la
presente disposición.
Articulo noveno,-Quedan derogadas las dispo,'iiciones que
se
opongan al cumplimiento del presente.
Articulo décimo.-Lo dispuesto en
el
presente Decreto ten-
clrá efectos apartir de primero
dr
ene:'o
de
mil novecientos se-
sema
ysiete,
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto. dado e;;
Maclrlcl
a
veintiocho
de
enero de mil novecientos se$enta ysiete,
FRANCISCO FRANCO
El
Min!stro
de
Hnc:.llcla,
JUAN JOSE ESPINOSA
SAN
MARTIN'
DECRETO 131/1957,
de
28
de
enero,
sobre
comple-
mentos
de
sueldo, gratificaciones ypremios de/pero
sonalmilitar
yas/milado
de
los
Cuerpos
de
la Guar·
dia
Civil
yPolicía Armada,
Para
dar cumplimiento alo dispue.sto
en
el artIculo undéci-
mo
d':l
la
Ley noventa. yclnco/mil Iloveclentos sesenta yseis, de
veintiocho de diciembre. por
IEl
qUe
se
establece las
~'etrjbuoi(jne~
del persona.! mllltar yaslInlhtdo de los Cuerpos de la Guardia
CMl
yPolicia Armada, yen armonia a
lo
dispuesto
para
los
tres Ejérdtos, se hace preciso
clesa:l'l'oJla.
el
régimen
de
los
com-
plement.os de sueldo, gmtifieaciones ypremios. que dicho per-
sonal
ha
de disfrutar, ta.nto
en
ntenciém a
la
cMegoria militar
qUe
osten'te
C'Omo
al servicio
qUe
desempeña.
Asünismo es necesario fijar las bases determinantes de
la
cUllntia. de dichos
deVengo¡;
Ylas incompllltibilidades que
en~re
los mismos deba.n existir.
El plazo que concede
la
séptima
disposlci~n
trans~toria
de
la
Ley
llwnciollada para que
.~p.
dete.rminen por
medlO
d~
una
Ley
los
topes
mú,¡,,'imos
dc las retribuciones
ll...'1tes
aludida",
asi
como
la necesidad de obtener
la
debida eXPeriencia en
la
apli-
cación del sistema que ahora se eswblece yde eompleLar
la
clasificación adecuada de los distintos puestos en que
lo.s
mill-
Lares
cumplen sus misiones. hace aconsejabie
dar
ala regula-
<:i>
contenida en
el
presente
Decreoo
un carácter provisional y
transi,torio,
II
fin de que antes
de
primero de diciembt'e de mil
noveciemos sesenta
'i
siete pueda per
feccionnrs-e
yconerer.arse
de
forma más defini
tl'."a·
En su
vir(,ud,
II
propuesta del
Mim~''''o
de
HacHmda ellUcia-
Liva.
del Minisrro de la Gobernación yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en
su
reunión del día veintisiete de enero
de
mil
novecientos
se~enta
ysiete,
DISPONGO:
Articulo primero.-Uno. La cuantia
de
los
complemenoos de
sueldo yotras
remunera~iones
qUe
haya
de
percibir el pers'onal
milltar yasimiludo de
los
Cuerpos de
la
Guardia Civil yPulicia
Armadfl.
de
acuerdo con
la
r,cy noventa yc1ncolmll novecientos
sesenta yseis, de veintiocho de diciembre,
se
fijará apllcando
los
factores que
se
sefltllen para
erada
circunstancia personal o
destino. ala escala de módulos
ba.S€
por empleo que acontinua-
ción se esta.blece: Teniente General, cinco mil quinientas pese-
(,
tas: General
de
División. cinco mil; General de Brigada. cuatro
mil
quinientas; Coronel, cuaero mil: Teniente Coronel, tres mil
seiscient¡¡.s; Comanda.nte.
treS
mil
cien; Capitall,
dos
mil seis-
cicnL[\.~;
Tememe, dos mil trescientas; Alférez.
dos
mil; Sube¿·
ntente.
mil
ochocienta.,; Brigada, mil seiscient,1S: Sargento pri-
mero,
mil
cmltrocientns: Sargento, mil doscientas: Cabo pri-
mero, mil ciento
cincuen~a:
Cabo, mil, yGuardia Civil oPolicia
Armada, setecientas ochenta.
Dos.
LQ.~
f¡¡,ct.ores
aplicables a
los
anteriores módulos base,
que podrún
sel'
inferiores ala unidad,
se
determinarún
:Jor
el
MinisLro
de la Gobernación.
mediM1te
la oportuna
Orde:1
minis-
terial, tenjendo en cuenta para fijarlos
la
cuantía
del
crédi-
to f1gmado en presupuesto para estas atenciones en ambos
Cuerpos.
Articulo segundo,-Según
lo
e:-:presado en el
UJ'.i(;.llo
.~iete
de
la Ley, los complementos
de
destino serán
los
siguientes:
-Por la responsabilidad derivada. del dest,ino.
-Por la especial preparación técnica exigida
para
cubrirlo.
Articulo tercero.-Conforme
al
articulo octavo de
la
Ley. el
complemento por responsabilidad derivada de! destino podr'l
revestir
1:¡s
siguientes modalidades;
-Por
el
ejerciclO del mando en unidades armadas.
-Por la !tmción desempefiadlt en
la
OrgUJnizllción
militar.
.'I.rtfculo
cuarto.-Uno.
La cuantía del complemento de
r~
ponsabllidad, consecuencia del ej':lrcicio del mando a
qUt
.",
re-
fiere el artículo
octtWO
de la
L€y.
se determinará en función
de
los
factores que para
los
distintos
grLlpos
ele
\Ulidades yman-
dos se seflale
en
la· forma dispuesta
en
el
art.lculo primero del
presente Decreto.
Dos,
COl'L'esponde
a
los
Ministerios i1ltere;;ados determinar
las unidades y
ma.ndos
que deben incluirse en cada uno de los
grupos res\lltantes
la apllcación de los factores a
la
base,
Tres Este complemento serú lneompa.tiblc con
el
que
se
es-
tablece por razón de la función desempefiada en la
Org-:J.niza-
ción militar,
Artículo quinto.-Uno. La cuantía del complemento por ra-
zón de la función desempeftada en la Organización militar ven-
drá
determinada tanto pOI' el empleo ml1itar de quien
In.
ejerce
como por las cireunstancias que concurran
en
los Organismos o
destinos en que la función
se
desempeñe.
Dos.
1(¡s factores
de
los
distintos grupos serán determina-
dos conforme a
lo
dIspuesto en
el
articulo primero.
Tres.
COl'l'espo11de
a
ios
MInisterIos interesadas determinar
los OrganIsmos odestinos que deban incluit'ge en
los
grupvs
resultantes de la aplicación
de
los factores ala base,
Articulo rexto,-Uno. Para fijar la cuantía yde,'t.inoo a
1\:.,
que
a.feote
el complemento
[101'
especin.l preparación técnica
aque
se
refiere
el
punto dos del artIculo octavo
de
la.
LeY,
co-
rresponde alos Minillterios inieresudOll:
al La detel'minac16n de dichos destinos.
b)
La
dec)
de que el titular
qUe
lo
desempeñe
pos
..
"
la
especIal preparactón técnica exigida
para
cubrirlo, requisito
indispensable
para
que pueda acrectítarse indi\1du:dmente este
devengo.
Dos.
Los
factores de este complemento serán determinados
de
aCUerdo
con
.)1
aNicu10 pl'imero,

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