Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Pretoria el 22 de febrero de 2013.

MarginalBOE-A-2013-3611
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISADO A LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

PREÁMBULO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica (denominados en lo sucesivo conjuntamente las «Partes» y, por separado, una «Parte»);

Decididos a promover sus relaciones amistosas y de cooperación; y

Deseosos de facilitar los viajes oficiales de los titulares de pasaportes diplomáticos entre los dos Estados;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Autoridades competentes

Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente Acuerdo serán:

  1. en el caso del Gobierno del Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; y

  2. en el caso del Gobierno de la República de Sudáfrica, el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 2

Supresión del requisito de visado

1) Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático español en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República de Sudáfrica para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un periodo de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada en dicho territorio durante su estancia, a excepción de las funciones o tareas realizadas con fines de acreditación conforme a la legislación interna de la República de Sudáfrica.

2) Los nacionales de la República de Sudáfrica, titulares de pasaporte diplomático sudafricano en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada en dicho territorio durante su estancia, a excepción de las funciones o tareas realizadas con fines de acreditación conforme a la legislación interna del Reino de España.

3) Cuando un nacional de la República de Sudáfrica entre en el territorio del Reino España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y...

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