Acuerdo de 14 de agosto de 1979 entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España sobre las mutuas relaciones pesqueras, firmado en Pretoria.

MarginalBOE-A-1982-13245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España sobre las mutuas relaciones pesqueras

El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España:

En consideración al interés de ambos Gobiernos para una explotación, conservación y utilización racional de los recursos del mar y a la importancia que tiene para el Gobierno de Sudáfrica el buen desenvolvimiento de sus comunidades costeras y asimismo su interés por los recursos vivos de las aguas adyacentes de los cuales dependen estas comunidades.

Reconociendo el hecho de que el Gobierno de la República de Sudáfrica ha ampliado su jurisdicción sobre los recursos vivos de sus aguas adyacentes, siguiendo fielmente y de acuerdo con los principios relevantes del derecho internacional, y de que ejerce dentro de una zona de 200 millas náuticas derechos soberanos para la exploración y explotación, conservación y gestión de dichos recursos.

Reafirmando su deseo de mantener una mutua cooperación beneficiosa en el campo de la pesca.

Deseosos de establecer los términos y las condiciones bajo las cuales se regularán sus mutuas relaciones pesqueras, así como de promover el desarrollo ordenado del Derecho del Mar,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

El Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de España se comprometen a cooperar en los asuntos relativos a la conservación y utilización de los recursos vivos del mar. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para facilitar dicha cooperación y continuarán consultándose y cooperando en las negociaciones y organizaciones internacionales con vistas a alcanzar objetivos pesqueros comunes.

ARTICULO II
  1. a) El Gobierno de España tomará medidas para asegurar que los barcos pesqueros bajo su jurisdicción operen en la zona pesquera sudafricana respetando las cláusulas del presente Acuerdo y absteniéndose de pescar los recursos vivos dentro de la zona de pesca de la República de Sudáfrica, salvo en los términos autorizados en este artículo.

    1. El Gobierno de la República de Sudáfrica se compromete a permitir a un número de barcos españoles, a determinar por ambas Partes regularmente, a pescar dentro de la zona de pesca más allá de los límites de las aguas territoriales sudafricanas cupos provenientes del total de capturas posibles que excedan de la capacidad de pesca de Sudáfrica, de acuerdo con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR