ORDEN HAC/430/2004, de 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-3451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/430/2004, de 19 de febrero, sobre creación de sucursales de la Red Básica de Loterías y Apuestas del Estado.

La actual red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1999, se encuentra configurada por la Red Básica y la Red Complementaria, siendo la diferencia entre una y otra el hecho de que la primera se caracteriza por realizar en el Establecimiento correspondiente una sola actividad, la exclusiva comercialización de la totalidad de los juegos del Estado. De acuerdo con esta configuración, los puntos de venta de la Red Complementaria no comercializan el conjunto global de los juegos de competencia estatal, únicamente aquellos para los que tienen autorización. Así,la Lotería Nacional no se está vendiendo, en la actualidad, en dichos establecimientos, sino sólo en los que se encuentran incluidos en la Red Básica.

Loterías y Apuestas del Estado, como Entidad Pública Empresarial, tiene como objetivo optimizar el rendimiento comercial de los juegos cuya gestión tiene encomendada, circunstancia esta que hace preciso configurar su red comercial con objeto de que el público pueda acceder más ampliamente a todos los juegos. Este hecho, dada la existencia de la Red Complementaria, implica que se arbitren las medidas necesarias para la racionalización y aprovechamiento de dicha red, de tal forma que pueda autorizarse, en determinadas condiciones, la venta de la Lotería Nacional a los Establecimientos integrados en la misma que así lo soliciten.

El Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo (B.O.E.

de 4 de abril), por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el OrganismoNacional de Loterías y Apuestas del Estado, establece en su artículo tercero que el citado Organismo podría encomendar la comercialización de todos sus productos a los puntos de venta integrados en su red comercial, en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, oídas las entidades asociativas de mayor representatividad, y de conformidad con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, dispongo:

Primero. De los Establecimientos de la Red Complementaria.--A los Establecimientos de la red complementaria les corresponderá la comercialización...

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