Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-6278
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 58, del 9), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y de conformidad con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede efectuar la convocatoria para el ejercicio 2011, y la determinación de las actuaciones que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Mediante la presente Orden se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011.

  2. En los extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo («BOE» número 58, del 9); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Cuantía total y financiación.
  1. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 5.681.000 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación 25.02.912O.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el año 2011.

  2. El 50 por cien de la cuantía total se destinará a la concesión de subvenciones para los proyectos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo siguiente. Si tras la valoración y asignación de cuantías a los citados proyectos, resulta crédito sobrante, éste se podrá destinar a la financiación de cualquier otro proyecto subvencionable.

Artículo 3 Proyectos subvencionables.
  1. Estas subvenciones tienen por finalidad la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En atención a este objetivo específico, se consideran subvencionables los proyectos que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

    1. La indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la dignificación de los lugares de enterramiento.

    2. La investigación de fuentes documentales de archivos históricos y judiciales encaminados, en especial, a la identificación y al conocimiento de las víctimas y sus circunstancias.

    3. La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.

    4. La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.

    5. La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas,…), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias,...) en versión original o en soporte digital, de la guerra civil o de la represión política posterior.

    6. La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.

    7. La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

    8. La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.

    9. La elaboración de censos de vestigios relativos a la Guerra Civil y al franquismo, tales como escudos, insignias, placas, nomenclátor de calles, toponimias de pueblos, etcétera.

    10. Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

  2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 4 Importe de la subvención.
  1. El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá superar la cantidad de 40.000 euros, salvo para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación, y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como para la dignificación de los lugares de enterramiento, en cuyo caso el importe máximo será de 60.000 euros.

  2. No obstante, en casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, se podrán establecer cuantías superiores a las previstas en el apartado anterior.

Artículo 5 Beneficiarios y requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria:

  1. Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes Registros, carecer de ánimo de lucro así como tener incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En todo caso, habrán de cumplir los requisitos que establece el artículo 4.1 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

  2. Las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo, también podrán ser solicitantes y beneficiarios de subvenciones para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, y de dignificación de los lugares de enterramiento. En este supuesto, se deberá nombrar un representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que en caso de ser beneficiaria, correspondan a la Agrupación, y reunir los demás requisitos contemplados en el artículo 4.1, letras b), d), e) y f), y en el artículo 4.2 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

  3. Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

  4. Cada Entidad o Agrupación solamente podrá solicitar subvención para un único proyecto.

Se exceptúa de esta limitación a las Universidades, las cuales podrán solicitar y ser beneficiarias de subvenciones para dos proyectos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: que los proyectos no sean realizados por el mismo Departamento o Centro de Investigación y que al menos uno de los proyectos tenga por objeto la realización de las actividades a las que se refiere la letra b) del artículo 3.1 de esta convocatoria.

Artículo 6 Solicitudes.
  1. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizará en el modelo de instancia contenido en el Anexo I a la presente Orden.

    La solicitud deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del solicitante. Dicha conformidad supone su compromiso de que la...

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