Orden SSI/1199/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

MarginalBOE-A-2012-7574
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones.

Los citados reales decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases y de convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1. y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado prácticamente no puede ser suprimida si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute, conforme a la Sentencia 13/1992.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una comunidad autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Sin embargo, en orden a la cooperación interinstitucional y al respeto a las competencias que en esta materia corresponden a cada Administración, así como por razones de eficacia del propio Programa, las comunidades autónomas serán consultadas en la elaboración de la convocatoria y asimismo se solicitará su colaboración en la valoración de los programas presentados a la convocatoria y en el seguimiento de los programas que resulten subvencionados.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dichas normas, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La definición de los programas que tienen carácter nacional y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y a los Centros Directivos de la Administración General del Estado responsables de cada uno de los colectivos afectados, y han sido acordados en la XLII Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión del día 18 de abril de 2012. Además, los programas se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las situaciones de dependencia y las contempladas en los programas de carácter estatal, tales como el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, elaborado siguiendo la estrategia europea para la inclusión social definida en Lisboa, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, el Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en población extranjera inmigrante 2009-2012, el Plan Nacional de Accesibilidad 2003-2014, el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012, la Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014 y la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.

Se enmarcan también en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social, recogido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

En la tramitación de está disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.
  1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, además, se convoca la concesión de subvenciones correspondiente al año 2012.

  2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 105.323.880 euros, una vez deducidas las cuantías de 200.000 euros, relativa a la tercera anualidad del programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2010, y de 150.000 euros, relativa a la segunda anualidad de programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2011, de lo que resulta un...

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