Orden AAA/959/2012, de 24 de abril, por la que se publica, para el ejercicio 2012, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

MarginalBOE-A-2012-6149
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2006, modificada por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2012 las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2012, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

    Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.

    La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    1. Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

    2. Justificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.

    3. ...

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