Ley 10/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 900.000.000 de pesetas para subvencionar a las Empresas periodísticas privadas por su difusión durante el segundo semestre de 1978.

MarginalA23278-23279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede una subvención, con carácter extraordinario y por una sola vez, de dos pesetas a las Empresas periodísticas privadas y a las Asociaciones de Prensa, editoras de "Hoja del Lunes", por ejemplar de cada publicación periódica diaria vendida durante el segundo semestre de mil novecientos setenta y ocho para compensar exclusivamente las faltas de ingresos producidos en dicho período, al no incrementar los precios de la prensa diaria.

El Ministerio de la Presidencia dictará las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.

La Secretaría de Estado para la Información será el Organo competente para resolver los expedientes de concesión de las subvenciones a las Empresas periodísticas con derecho a su percepción.

Artículo segundo

Para el pago de las subvenciones acordadas en el artículo anterior se concede un crédito extraordinario, por un importe máximo de novecientos millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la sección once, "Presidencia del Gobierno"; servicio cero uno, "Presidencia, Secretaría de Estado y Servicios Generales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, "A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero"; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y dos, "Subvención a Empresas periodísticas privadas editoras de prensa diaria, correspondiente al segundo semestre de mil novecientos setenta y ocho".

Una vez aplicadas las normas de concesión de las subvenciones que correspondan a cada Empresa periodística editora de prensa diaria, el sobrante, en su caso, del crédito extraordinario será anulado.

Artículo tercero

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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