Real Decreto 1750/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la subvención de concesión directa a la fundación privada ASCAMM para la ampliación de sus instalaciones.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-19766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyReal Decreto

En el actual sistema de I+D+i tienen un papel muy destacado los centros tecnológicos, como estructuras dinamizadoras de la innovación y la transferencia del conocimiento, que desarrollan actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.

El centro tecnológico ASCAMM fue creado en 1987 por la Asociación Catalana de Empresas de Moldes y Matrices, y desde 1997 reviste la forma jurídica de fundación privada. Situada en el Parque Tecnológico del Vallés, la fundación privada ASCAMM ocupa una superficie edificada de 6.000 m2 sobre unos terrenos de 11.000 m2 y cuenta con más de 130 trabajadores, en su mayoría tecnólogos.

La fundación privada ASCAMM está gobernada por un patronato constituido por representantes de diferentes empresas, dos Universidades (Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad Autónoma de Barcelona), una cámara de comercio, una patronal, la Generalitat de Catalunya, y la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ASCAMM es un centro tecnológico de diseño y producción industrial referente en Europa en la generación de tecnología propia orientada a la obtención de productos de alto valor añadido y soluciones que permiten mejorar las estrategias y la gestión de la innovación en las empresas.

El Plan Estratégico en vigor abarca el periodo del 2008-2011. En el mismo se define que la misión de ASCAMM es la generación de riqueza en nuestro entorno por la vía de la I+D aplicada, la innovación y los servicios intensivos en conocimiento, orientados a la mejora de la competitividad y eficiencia de las empresas.

Para el cumplimiento de la estrategia de expansión de actividades de I+D en el ámbito de las tecnologías de la producción, el centro tecnológico ha iniciado la ampliación de sus instalaciones situadas en el Parque Tecnológico del Vallés, para poder alojar los laboratorios y espacios que han de permitir continuar con el crecimiento que ha experimentado en los últimos años y que se ha acelerado de forma muy significativa con la puesta en marcha del mencionado Plan Estratégico.

La ampliación de las actuales instalaciones del centro tecnológico responde a un objetivo múltiple, que incluye incrementar su plantilla de recursos humanos, dotar al centro de unas infraestructuras tecnológicas de primer nivel acorde con sus actividades científico-tecnológicas actuales y futuras, y ganar en eficiencia y multidisciplinariedad en sus actividades. Para acometer con éxito la ampliación del centro tecnológico se ha realizado un profundo estudio financiero con diversos escenarios que aseguren la viabilidad financiera de la inversión realizada.

En la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se ha consignado la aportación de financiación a esta entidad por importe de 500.000 euros.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y la actividad a realizar.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto del real decreto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de concesión directa a la fundación privada ASCAMM para la ampliación de sus instalaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La finalidad de la subvención es contribuir a la financiación de las obras de ampliación de las instalaciones del beneficiario, para optimizar tanto la competitividad de la empresa española como la participación privada en la financiación de actividades de I+D+I, a través de la potenciación del centro tecnológico.

  2. El objeto de la subvención será la ampliación de las instalaciones de la fundación.

Artículo 3 Justificación del carácter singular de la subvención y de las razones que acreditan su interés público, social y económico.
  1. La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular motivado por el gran interés de la actuación, que ha sido reconocido por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, al consignar como subvención nominativa la aportación de financiación a esta entidad por importe de 500.000 euros, en el capítulo de gasto dedicado a inversiones.

  2. Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención, además del carácter de fundación del beneficiario, que supone la afectación de su patrimonio y la orientación de su actividad a la consecución de fines de interés general, se basan en la indudable trascendencia e interés de la potenciación de los centros tecnológicos, en la medida en que constituyen un enlace ágil y eficaz de apoyo a la I+D+i, dirigido específicamente al sector productivo, en especial a las PYMEs, aunque también colaboran con las Administraciones Públicas en el desempeño de actividades relacionadas con la innovación tecnológica.

El último Plan Nacional, en su diagnóstico de nuestro sistema de I+D+i, indicaba que los centros tecnológicos están demostrando una gran capacidad de dinamización del gasto privado en I+D+I, relevante capacidad dentro del ámbito de la investigación aplicada, importante papel en la formación de tecnólogos y gran capacidad de transferencia del conocimiento a empresas en forma de proyectos bajo contrato y servicios tecnológicos. Mejorando el valor añadido de las actividades que los centros contratan con sus empresas clientes, se conseguirá optimizar tanto la competitividad de la empresa española como la participación privada en la financiación de actividades de I+D+i.

Artículo 4 Beneficiario de la subvención.
  1. La fundación privada ASCAMM o fundaciò privada ASCAMM (en adelante la fundación) será el beneficiario de la subvención.

  2. La fundación deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Obligaciones de la fundación.

La fundación deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para realizar la actividad incentivada.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.

  3. Hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación de las obras. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

  4. Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6 Cuantía y financiación.

La subvención alcanzará un importe de quinientos mil euros (500.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2010.

Artículo 7 Procedimiento de concesión.

La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario. En la resolución se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se dispondrán las obligaciones de la fundación.

Artículo 8 Condiciones generales de la concesión.
  1. La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

  2. Dada la naturaleza de la actividad subvencionada, se permite la subcontratación del 100 % de su importe, subcontratación que se someterá a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que resulte aplicable. Se autoriza la suscripción por escrito de los contratos necesarios para la realización de actividades concertadas con terceros, según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. El plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre de 2010 incluido.

  4. La fundación podrá imputar a la subvención en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al 25 % de los costes directos totales de las actuaciones incentivadas.

Artículo 9 Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones de la concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención, que deberá autorizar la modificación o ampliación de plazo de forma expresa; la solicitud deberá acompañar una memoria justificativa de la modificación. No obstante, en su caso podrá realizar trasvases de fondos sin autorización previa entre los conceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión, siempre que el importe conjunto del incremento o de la disminución de cada concepto no supere el 20 % del importe asignado a dicho concepto en la resolución de concesión.

Artículo 10 Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario en el ejercicio presupuestario 2010, sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por los artículos 34 y 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa presupuestaria.

Artículo 11 Régimen de justificación.

La fundación deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación antes del 31 de marzo de 2011 incluido de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:

  1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

  1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

  2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

  3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

  4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba haber solicitado el beneficiario.

  6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 12 Régimen de reintegro y devolución voluntaria.
  1. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. A efectos de devolución voluntaria, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal correspondiente la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.

Artículo 13 Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 14 Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL

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