Resolución de 15 de Febrero de 1994, Conjunta de Las Subsecretarías de Los Ministerios del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, por la Que Se Dictan Instrucciones Generales y de Procedimiento Sobre la Tramitación de Visados Para la Reagrupación de Familiares de Extranjeros No Nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-1994-4207
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 9 de abril de 1991, el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 1993 adoptó el Acuerdo sobre la tramitación de visados para la reagrupación de familiares de extranjeros no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

En el citado Acuerdo se establece un procedimiento para la solicitud de visado por reagrupación, en el que se deben aportar determinados documentos por el familiar ante la Oficina Consular española y otros por el reagrupante ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

Una vez presentados los documentos por el familiar y el residente extranjero ante la Oficina Consular y la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía, el Acuerdo del Consejo de Ministros establece que, como paso previo a las instrucciones que la Dirección General de Asuntos Consulares debe cursar para la concesión o denegación del visado, es necesario que se emita informe por el Jefe de la Oficina Consular y la autoridad gubernativa, valorando la documentación aportada por el familiar y el reagrupante.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, se ha considerado necesario, a través de la presente Resolución, establecer los criterios a seguir por las autoridades que en el ámbito provincial deben tramitar e informar la documentación que presente el reagrupante en relación a la solicitud de visado por reagrupación familiar.

Como consecuencia de lo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales han resuelto dictar las presentes instrucciones:

Primera. Familiares que pueden solicitar visado por reagrupación familiar.

  1. Podrán solicitar este visado los familiares de residentes extranjeros en España que se mencionan en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1993, así como en el artículo 7.2 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

  2. Los criterios fijados en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros no son de aplicación a los familiares extranjeros de españoles, de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas o de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, excepto Liechtenstein hasta el 1 de enero de 1998, que residan en nuestro país, ya que el régimen aplicable a dichos familiares se encuentra regulado en el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, por el que se regula la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas.

    Segunda. Plazo previo de residencia.

  3. El residente extranjero cuyo familiar solicite visado por reagrupación familiar deberá acreditar que lleva residiendo legalmente en nuestro país durante más de un...

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