RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título profesional de Gestor Administrativo.

MarginalBOE-A-2001-23738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

El artículo 7 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, faculta al Ministro de Administraciones Públicas para convocar, a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, las pruebas que permitan acreditar suficiente aptitud para obtener el título profesional de Gestor Administrativo y, en su caso, la inscripción en el Colegio correspondiente.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro mediante la Orden de 28 de marzo de 2001, a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, resuelvo convocar las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Gestor Administrativo, que se regirán por las bases contenidas en la presente Resolución.

  1. Normas generales

    Primera.

    1. Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid.

    2. No obstante, los aspirantes que acrediten su residencia en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, podrán optar por la realización del ejercicio ante el Tribunal constituido en las islas o ante el de Madrid. Las pruebas de aptitud que se realicen en el territorio de las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias se ajustarán igualmente a lo establecido en la presente convocatoria.

  2. Requisitos

    Segunda.

    Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.

    2. Ser mayor de edad.

    3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, de los demás signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los países con los que existan convenios de reciprocidad.

    4. Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:

    Licenciado en Derecho.

    Licenciado en Ciencias Económicas.

    Licenciado en Ciencias Empresariales.

    Licenciado en Ciencias Políticas.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  3. Solicitudes

    Tercera.

    Los que deseen tomar parte en las expresadas pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud, dirigida al excelentísimo señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, conforme al modelo recogido en el anexo I.

    El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España (calle Mayor, 58, 28013 Madrid) y por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

    Cuarta.

    1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado,

    2. Las solicitudes se presentarán en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España (calle Mayor, 58, 28013 Madrid) o en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

      Quinta.

    3. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de 12.000 pesetas (72,12 euros) en concepto de formación del expediente y derechos de examen.

      Dicho pago deberá realizarse mediante ingreso en efectivo en la cuenta corriente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España que consta en el modelo oficial de solicitud, que deberá ser validada por la entidad bancaria que efectúa el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su caso, sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.

    4. La falta acreditación del pago de esta cantidad determinará la no admisión del interesado a las pruebas de aptitud.

      Sexta.

    5. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y no admitidos, que se expondrá en los tablones de anuncios de las sedes de los Colegios Oficiales y del Consejo General, previo anuncio en el 'Boletín Oficial del Estado.

    6. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el 'Boletín Oficial del Estado', para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la no admisión.

      Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, previo anuncio en el 'Boletín Oficial del Estado.

    7. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

  4. Tribunales

    Séptima.

    1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España:

      1. Un Presidente.

      2. Cuatro Vocales titulares, dos de los cuales serán propuestos por el Subsecretario de Administraciones Públicas.

      3. Cuatro Vocales suplentes designados por el mismo procedimiento que los titulares, a los que sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

      4. Un Secretario, aunque podrá optarse por encomendar sus funciones a uno de los vocales no propuestos por el Subsecretario de Administraciones Públicas.

    2. Para la celebración de las pruebas de aptitud en el territorio de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias se constituirán dos Tribunales integrados por un Presidente, cuatro Vocales titulares y otros tantos suplentes, designados por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

    3. La composición del Tribunal, junto con la fecha y el lugar de celebración de las pruebas de aptitud, se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', así como en los tablones de anuncios del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

    4. Todos los miembros del Tribunal deberán tenerla titulación exigida para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo.

    5. No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título profesional de Gestor Administrativo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

    6. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán abstenerse de intervenir en las pruebas de calificación de los ejercicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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