Resolución de 23 de noviembre de 1992, de la subsecretaría, por la que se dispone la publicación de los nuevos estatutos de la organización nacional de ciegos españoles.

MarginalBOE-A-1992-26153
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Habiéndose aprobado por El Consejo de protectorado de la organización nacional de ciegos españoles, en reunión celebrada el 4 de junio de 1992, la nueva redacción de los estatutos de la organización, adaptada a las Disposiciones del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (‹boletín Oficial del estado› del 21), procede, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional de la citada Norma, la publicación en el ‹boletín Oficial del estado› de dichos estatutos, que se acompañan cómo Anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 1992.-El subsecretario, josé Ignacio pérez Infante.

Titulo preliminar

Artículo 1. Uno.-La once es una corporación de Derecho público, de carácter Social, a la que pueden pertenecer cómo afiliados los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en élla.

Dos.-Extiende su actividad en todo el territorio del estado y está sometida al protectorado de éste.

Sus prestaciones y prerrogativas Sociales quedan garantizadas por lo establecido en la legislación vigente para las Corporaciones de Derecho público y, en particular, para la once.

Tres.-Ejerce, además de sus funciones privativas, funciones delegadas de las administraciones públicas a cuyo efecto dispone de los derechos y beneficios que le han venido siendo reconocidos por la legislación vigente, desde su creación.

Art. 2. Uno.-La once tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos.-Goza de los beneficios de carácter Procesal, tributario y postal, que la legislación estatal le reconoce.

Art. 3. La once funda su organización en la democracia interna, la independencia de gestión y la autonomía Administrativa y Financiera.

Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados en el Gobierno y administración de la institución y fomenta el ejercicio de sus libertades fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.

Art. 4. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el nombre de organización nacional de ciegos españoles, ni cualquier otro que pudiera resultar de la adición de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan.

Art. 5. La once explota en exclusiva la concesión estatal de la venta del cupón prociegos.

Art. 6. La organización nacional de ciegos españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración Social de los deficientes visuales, velando, especialmente, por el ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales amparados en el artículo 49 de la vigente constitución española. Para ello desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:

A) prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual.

B) preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.

C) atención educativa, formación y capacitación profesional.

D) garantía, a Todas las personas con limitaciones visuales afiliadas, de un puesto de trabajo acordé con sus capacidades, preferentemente en el Mercado ordinario.

E) promoción profesional y ocupacional.

F) producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.

G) investigación sobre instrumentos Auxiliares, técnicas de tratamientos específicos y objetivos análogos.

H) orientación y rehabilitación integral de las personas que adquieran la deficiencia visual en edad adulta.

I) mentalización Social.

Los planes y Programas de servicios para personas con limitaciones visuales que la organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política Social del Ministerio de Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las administraciones públicas.

La once colaborará con el Ministerio de Asuntos Sociales y las restantes administraciones públicas, así cómo con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración Social de las personas con minusvalías, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante Convenio.

Art. 7. En su actuación y Funcionamiento, la once se rige fundamentalmente por lo establecido en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y por las demás normas estatales que lo complementen o desarrollen, así cómo por los presentes estatutos y por las reglamentaciones internas que se dicten para su desarrolló.

Titulo primero

De la afiliación de ciegos

Art. 8. Uno.-Podrán afiliarse a la once todos los ciudadanos españoles que así lo soliciten y que examinados por un oftalmólogo autorizado por la once, se compruebe que cumplen en ámbos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

A) agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la Escala de wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

El Consejo general podrá aumentar dicho límite, hasta un máximo de 0,2 (2/10), mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

B) campo visual disminuido a 10 grados o menos.

No obstante todo lo anterior, aquéllos ciudadanos españoles que cumplan al menos una de las dos condiciones antes señaladas, y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la condición de afiliados transitorios durante dos años, quedando obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la once cualquier variación que se produzca en su situación visual, así cómo a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar.

Dos.-En cada Provincia exitirán una o más Oficinas encargadas de tramitar las Solicitudes de afiliación, en las que los interesados recabarán la información necesaria y aportarán los documentos Exigidos en cada casó, por sí o por medio de representante legal, cuándo tenga restringida la capacidad de obrar.

Tres.-Reglamentariamente se regulará la composición y funciones de una comisión Central, de carácter técnico, que informará respecto del cumplimiento de los Requisitos precisos para la afiliación. Los recursos contra las decicisiones de la comisión serán resueltos por los órganos competentes.

Art. 9. Uno.-Presentada una solicitud de afiliación, la oficina competente examinará la documentación que acredite que el solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de dos meses.

Dos.-Las Solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas, debiendo motivarse en cualquier casó.

Las Solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencias en la documentación presentada y durante un plazo máximo de un mes.

Tres.-La resolución será, en todo casó, motivada, se notificará al interesado en el plazo máximo de cinco días desde su adopción, y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante El Consejo de protectorado en el plazo de quince días desde su notificación fehaciente.

Cuatro.-La resolución favorable a la afiliación generará el Derecho a disfrutar los derechos inherentes a la condición de afiliado.

Cinco.-A los afiliados se les expedirá un carné acreditativo de su condición.

Art. 10. Son derechos de los afiliados:

A) beneficiarse de Todas las prestaciones establecidas institucionalmente, de acuerdo con los criterios de igualdad, objetividad, especificidad y transparencia, y siempre con observancia de la reglamentación vigente.

B) obtener la orientación y rehabilitación personal y familiar adecuadas, tendentes a la reinserción Social.

C) la atención educativa con los Medios técnicos precisos para aquéllos afiliados que se encuentren en edad escolar, respetando, en todo casó, los legítimos derechos de sus padres o representantes legales.

D) la formación y rehabilitación profesional conforme a las capacidades del interesado y a los Medios disponibles por la once.

E) el disfrute de los Medios culturales de la entidad, en el Marco de las normas vigentes para cada casó.

F) el ejercicio de la venta del cupón, conforme a la normativa que se establezca al efecto.

G) la información relativa a la marcha de la entidad.

H) participar en los asuntos de la organización a través de los órganos y normas establecidos al efecto, y siempre sin perjuicio del principio de libre iniciativa.

I) interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de beneficios y prestaciones.

J) recibir el Asesoramiento precisó cuándo se vulneren o menoscaben normas o derechos que les correspondan.

Art. 11. Son obligaciones de los afiliados a la once:

A) cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas aprobadas por El Consejo general que les puedan afectar.

B) observar el debido respeto a los demás afiliados y a la entidad.

C) colaborar solidariamente en la defensa de la organización, en el logro de sus fines y en la buena marcha de sus actividades.

D) aceptar y desempeñar diligentemente y con lealtad institucional los cargos para los que sean propuestos o elegidos, salvo que medien causas que se lo impidan y siempre dentro del estricto respeto a su libertad individual.

E) comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que puedan ser de interés para la organización.

F) contestar las encuestas promovidas por la organización, en las que se pretendan recopilar datos para confeccionar cuadros estadísticos con fines de mejora del control de afiliación o de los servicios de la once.

G) someterse a los reconocimientos oftálmicos que ordene la once.

Art. 12. Uno.-Los afiliados están sujetos a responsabilidades disciplinarias por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en estos estatutos.

Dos.-Las faltas cometidas por los afiliados pueden ser leves, graves y muy graves.

Tres.-Son faltas leves:

A) el trato incorrecto a los órganos de Gobierno y...

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