Resolución de 11 de abril de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2006, por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior.

MarginalBOE-A-2006-6837
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2006, por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de febrero de 2006, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, Fomento y Sanidad y Consumo, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece un plan de medidas para la mejora de los servicios de sanidad exterior.

La Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano decisor de la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebró su asamblea anual número 58 en Ginebra, entre los días 16 a 25 de mayo de 2005. Entre los acuerdos y resoluciones adoptados, destaca la aprobación el «Nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005)» que sustituye al de 1969. En línea con el reglamento original, el nuevo Reglamento Sanitario Internacional establece que su finalidad y alcance es el de «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales». Para lograr este objetivo, el reglamento prevé una serie de normas y mecanismos que deberá seguir la OMS y los distintos países, referidos a las actuaciones que deberán llevar a cabo a la hora de detectar emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir la información relevante.

Por otra parte, y en el marco de la estrategia global de la Unión Europea para afianzar la seguridad de los consumidores en los productos alimenticios, el 1 de enero de 2006 han entrado en vigor un conjunto de obligaciones en materia de higiene alimentaría derivadas del derecho comunitario. La entrada en vigor de estas obligaciones implica la necesidad de reforzar los controles sanitarios en nuestras fronteras, lo que viene también exigido por las actuaciones que, en esta materia, han de llevarse a cabo para la prevención de la extensión de la gripe aviar.

Asimismo, en el orden económico, se ha de agilizar el control sanitario de mercancías importadas a través de los puertos y aeropuertos, que evite el desvío a otros destinos de las mismas con los perjuicios que de ello se derivan.

Todo ello justifica la presentación del Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior para potenciar la actividad de los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) con el fin de mejorar los servicios prestados por la Administración General del Estado en materia de control sanitario exterior asegurando el cumplimiento de los objetivos asignados y desarrollando la capacidad de respuesta a las necesidades y demandas de las empresas cuyas mercancías son objeto de inspección sanitaria.

El Plan establece medidas de carácter organizativo y de mejora de la coordinación, así como medidas para el desarrollo de nuevas actividades relacionadas con los procedimientos de inspección. Presta, además, especial atención al control del tránsito internacional de viajeros y a la mejora del servicio de vacunación internacional con el fin de atender sin esperas y con calidad las puntas de demanda que se generan con ocasión de los períodos vacacionales, así como al refuerzo de los controles de los animales de compañía y los productos de origen animal incluidos en el equipaje personal, que precisan de controles en frontera en cumplimiento de la legislación comunitaria.

El Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior se estructura a partir de una serie de medidas, que se aplicarán con carácter prioritario para el ejercicio 2006 al ámbito de los 15 PIFs que inspeccionan en torno al 90% de las mercancías importadas, bien para consumo humano o para otros fines comerciales. Estas medidas consisten, fundamentalmente, en la ampliación de horarios de estos PIFs y la consecuente adecuación de la plantilla; el aumento de su rendimiento con la correspondiente incentivación para el cumplimiento de los objetivos; la mejora de la organización mediante la modificación de su...

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