Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-13020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2005, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo y las Directrices de técnica normativa, que figuran como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2005.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO

En el año 1991, mediante Acuerdo de 18 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley con la finalidad de elevar su calidad técnica en beneficio de la seguridad jurídica.

Estas Directrices, que también se han venido aplicando por analogía a los proyectos de reales decretos con el respaldo de la tradición y el buen entendimiento entre los departamentos ministeriales, han permitido homogeneizar técnicamente los textos, han influido en posteriores directrices elaboradas por gobiernos autonómicos y han supuesto un paso muy importante en el desarrollo de una conciencia de calidad en los redactores de textos normativos en el seno de la Administración General del Estado.

Sin embargo, el incremento de la producción normativa, la evolución de los estudios científicos sobre la materia y la propia voluntad de mejora de la calidad del producto en todos sus aspectos obligan a ampliar tanto el objeto de las directrices como su ámbito de aplicación.

Las Directrices de técnica normativa que ahora se aprueban tienen un objetivo fundamental: Lograr un mayor grado de acercamiento al principio constitucional de seguridad jurídica, mediante la mejora de la calidad técnica y lingüística de todas las normas de origen gubernamental con la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones. Se trata de una herramienta que permite elaborar las disposiciones con una sistemática homogénea y ayuda a utilizar un lenguaje correcto de modo que puedan ser mejor comprendidas por los ciudadanos.

En cuanto a su ámbito de aplicación, las Directrices de técnica normativa abarcan toda la actividad de los órganos colegiados del Gobierno: Propuestas de acuerdo, proyectos de real decreto, de real decreto legislativo, de real decreto-ley y anteproyectos de ley, sin merma alguna, obviamente, de las potestades de las Cortes Generales, y, además, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el diario oficial del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2005, acuerda:

Primero.?Aprobación de las Directrices.

Se aprueban las Directrices de técnica normativa, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.?Ámbito de aplicación.

Las Directrices se aplicarán a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros y, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.?Colaboración con las Secretarías Generales Técnicas.

La Dirección General del Secretariado del Gobierno velará por la correcta aplicación de las Directrices, para lo cual prestará el apoyo necesario a las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios.

Disposición derogatoria única ? Derogación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 1991.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 1991, por el que se aprobaron las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ? Habilitación para el desarrollo de las Directrices de técnica normativa.

Se autoriza al Subsecretario de la Presidencia para que desarrolle este acuerdo y el contenido de las Directrices de técnica normativa.

Disposición final segunda ? Publicación y entrada en vigor.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA. I.?Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto a) Aspectos generales.

  1. ?División.

  2. ?Contenido.

  3. ?Único objeto.

  4. ?Reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias.

    b)?Título.

  5. ?Naturaleza del título.

  6. ?Categorización.

  7. Nominación.

  8. ?Uso restrictivo de siglas y abreviaturas.

  9. ?Cita del período de vigencia.

    c)?Parte expositiva.

  10. ?Inserción de índices.

  11. ?Denominación de la parte expositiva.

  12. ?Contenido.

  13. ?Consultas e informes.

  14. ?Contenidos específicos.

  15. ?División.

  16. ?Fórmulas promulgatorias.

    d)?Parte dispositiva: disposiciones generales.

  17. ?Naturaleza.

  18. ?Lugar de inclusión.

    e)?Parte dispositiva: sistemática y división.

  19. ?Ordenación interna.

  20. ?División.

  21. ?Libros.

  22. ?Títulos.

  23. ?Capítulos.

  24. ?Secciones.

  25. ?Subsecciones.

    f)?Parte dispositiva: artículos. Redacción y división.

  26. ?Criterios de redacción.

  27. ?Numeración.

  28. ?Titulación.

  29. ?Composición.

  30. ?Extensión.

  31. ?División del artículo.

  32. ?Enumeraciones.

  33. ?Letras de las subdivisiones.

    g)?Parte final.

  34. ?Clases de disposiciones.

  35. ?Criterio restrictivo.

  36. ?Criterios de prevalencia.

  37. ?Composición.

  38. ?Numeración y titulación.

  39. ?Disposiciones adicionales.

  40. ?Disposiciones transitorias.

  41. ?Disposiciones derogatorias.

  42. ?Disposiciones finales.

  43. ?Disposiciones tipo.

    h)?Anexos.

  44. ?Ubicación y composición.

  45. ?Referencia en la parte dispositiva.

  46. ?Contenido.

  47. ?Normas aprobatorias.

  48. ?Modificación de los anexos.

  49. ?División.

    i)?Disposiciones modificativas. Especificidades.

  50. ?Carácter restrictivo.

  51. ?Tipos.

  52. ?Restricción de las modificaciones múltiples.

  53. ?Título.

  54. ?División.

  55. ?Modificación simple.

  56. ?Modificación múltiple.

  57. ?Normas no modificativas que contienen preceptos modificativos.

  58. ?Orden de las modificaciones.

  59. ?Texto marco.

  60. ?Texto de regulación.

  61. ?Reproducción íntegra de apartados o párrafos.

  62. ?Alteraciones de la numeración original.

    j)?Remisiones.

  63. ?Naturaleza.

  64. ?No proliferación.

  65. ?Uso de la remisión.

  66. ?Indicación de la remisión.

  67. ?Modo de realización.

    k)?Citas.

  68. ?Cita corta y decreciente.

  69. ?Economía de cita.

  70. ?Cita de una serie de artículos.

  71. ?Innecesaria mención del diario oficial.

  72. ?Cita de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

  73. ?Cita de leyes estatales, reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y reales decretos.

  74. ?Cita de normas autonómicas.

  75. ?Cita de acuerdos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

  76. ?Cita de órdenes ministeriales.

  77. ?Cita de resoluciones.

  78. ?Cita de normativa comunitaria.

  79. ?Cita de resoluciones judiciales.

  80. ?Primera cita y citas posteriores.

  81. ?Cita del diario oficial.

    II.?Especificidades relativas a la elaboración de determinadas disposiciones que adoptan la forma de real decreto

    a)?Nombramientos y ceses. Ascensos.

  82. ?Nombramientos.

  83. ?Ceses.

  84. ?Cese previo al nombramiento.

  85. ?Un acto, una disposición.

  86. ?Mención del rango.

  87. ?Circunstancias del cese.

  88. ?Residencia de los embajadores.

  89. ?Fórmula promulgatoria.

    b)?Condecoraciones.

  90. ?Una disposición por condecorado.

    c)?Reales decretos aprobatorios.

  91. ?Título.

  92. ?Parte expositiva.

  93. ?Artículo único.

  94. ?Parte final.

    III.?Especificidades relativas a la elaboración de acuerdos

    a)?Título.

  95. ?Categorización.

  96. ?Nominación.

    b)?Parte expositiva.

  97. ?Posibilidad de inclusión.

  98. ?Fórmula de cierre.

    c)?Parte dispositiva.

  99. ?Modelos de acuerdo.

  100. ?División.

    IV.?Criterios lingüísticos generales

  101. ?Lenguaje claro y preciso, de nivel culto, pero accesible.

  102. ?Adecuación a las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española.

    V.?Apéndices

    a)?Uso específico de las mayúsculas en los textos legislativos.

    b)?Uso específico de siglas.

    c)?Denominaciones oficiales.

    Países.

    Comunidades autónomas.

    Instituciones básicas de las comunidades autónomas.

    Provincias.

    Islas.

    Municipios.

    Organismos oficiales.

    I.?Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto

    1. ?Aspectos generales.

  103. ?División.?Los anteproyectos de ley y los proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto se estructuran en las siguientes partes: título de la disposición; parte expositiva, que, en el caso de los anteproyectos de ley, se denominará siempre «exposición de motivos», y parte dispositiva, en la que se incluye el articulado y la parte final.

  104. ?Contenido.?En la redacción de las disposiciones se mantendrá el orden siguiente:

    a)?de lo general a lo particular;

    b)?de lo abstracto a lo concreto;

    c)?de lo normal a lo excepcional;

    d)?de lo sustantivo a lo procesal.

  105. ?Único objeto.?En la medida de lo posible, en una misma disposición deberá regularse un único objeto, todo el contenido del objeto y, si procede, los aspectos que guarden directa relación con él. En este sentido, en los supuestos de reglamentos de ejecución de una ley, se procurará que sean completos y no parciales.

  106. ?Reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias.?No es correcta la mera reproducción de preceptos legales, salvo en el caso de la delegación legislativa, en normas reglamentarias o su inclusión con algunas modificaciones concretas, que, en determinados supuestos, pueden crear confusión en la aplicación de la norma. Deberán evitarse, por tanto, las incorporaciones de preceptos legales que resulten innecesarias (por limitarse a reproducir literalmente la ley, sin contribuir a una mejor comprensión de la norma) o que induzcan a confusión (por reproducir con matices el precepto legal).

    b)?Título.

  107. ?Naturaleza del título.?El título forma parte del texto y permite su...

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