Resolución de 17 de julio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alimentación Saludable.
Marginal | BOE-A-2009-13455 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente de inscripción de la fundación Alimentación Saludable, en el que consta:
Primero. Constitución de la fundación.-La fundación fue constituida en Madrid, el 27 de enero de 2009, por la Sociedad Española de Dietética y Ciencias de la Alimentación, según consta en la escritura pública número ochenta y ocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro Armas Omedes.
Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la fundación se establece en la calle Guadiana, número 7, del municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid); y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio español.
Tercero. Fines.-Los fines de la fundación, según el artículo 3 de sus Estatutos, son:
La divulgación de los beneficios derivados de una alimentación saludable y equilibrada entre la población española en todas sus edades y circunstancias vitales.
La promoción de los adecuados hábitos alimentarios en el marco de estilos de vida saludables.
Profundizar en el conocimiento de las propiedades y beneficios nutricionales y no nutricionales de los alimentos de España.
Contribuir al avance de los conocimientos sobre alimentación, nutrición y dietética entre profesionales de la sanidad y de la educación.
Favorecer entre industrias alimentarias la investigación y desarrollo necesarias para la producción de alimentos saludables adaptados a las características de la población española actual.
Promover entre las empresas de hostelería y restauración y en los centros sanitarios y sociosanitarios la elaboración y servicio de menús y alimentos saludables y equilibrados.
Cuarto. Dotación.-La fundación se constituye con una dotación inicial de 26.800 euros que consta de una aportación dineraria y otra no dineraria en la forma descrita en la escritura pública de constitución de la fundación.
Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por los siguientes Patronos: don Jesús Román Martínez Álvarez, Presidente; don Antonio Luis...
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