Resolución de 31 de julio de 1990, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores de la de 17 de julio de 1990 que ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990.

MarginalBOE-A-1990-19382
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 17 de julio de 1990, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990, por el que se introducen modificaciones en la aplicación del Régimen Retributivo en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, seguidamente se transcribe íntegro el texto del Acuerdo del Consejo de Ministros citado, siendo correctos los anexos I, II y III del mismo ya publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1990.

Madrid, 31 de julio de 1990.-El Subsecretario, José Luis Fernández Noriega.

ANEXO

En el seno de la Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias Públicas, la Administración Sanitaria del Estado suscribió el pasado I I de mayo de 1990 un Acuerdo con las Centrales Sindicales CC. OO., UGT, CSIF Y ELA-STV, elaborando un Plan de Trabajo de dicha Mesa Sectorial para el presente ejercicio.

Tras las negociaciones sostenidas con todos los Sindicatos presentes en dicha Mesa Sectorial, se somete a la consideración del Consejo de Ministros el presente Acuerdo que recoge los compromisos sucritos con las Centrales Sindicales, elevando los niveles de Complemento de . Destino, con redistribución parcial de otros conceptos retributivos (Complemento de Productividad y, en la nueva organización de Atención Primaria, Complemento de Atención Continuada). Se homologan, asimismo, las retribuciones del Personal Sanitario no Facultativo del grupo B de los Ambulatorios a las de sus homónimos hospitalarios y las del Personal de los Servicios Normales de Urgencia a las de los Servicios Especiales de Urgencia.

Los niveles de Complemento de Destino asignados en este Acuerdo, que se encuentran dentro de los intervalos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, no suponen la consolidación del grado personal a que se refiere el artículo 25 de dicha norma.

El presente Acuerdo recoge, además, otros aspectos de la aplicación del Sistema Retributivo previsto en el Real Decreto-ley 3/1987; que seguidamente se relacionan:

Adecuación de las...

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