Resolución 63/2005, de 25 de abril, de la Subsecretaría, por la que se corrige error en la de 11 de abril de 2005, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Valenciana.

MarginalBOE-A-2005-8128
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 63/2005, de 25 de abril, de la Subsecretaría, por la que se corrige error en la de 11 de abril de 2005, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Valenciana.

Advertido error en el texto del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana (Consellería de Sanidad), suscrito el 16 de febrero de 2005 y publicado por Resolución 42/2005, de 11 de abril, en el 'Boletín Oficial del Estado' número 94, de 20 de abril de 2005, se transcribe a continuación el texto del citado Convenio debidamente corregido.

Madrid, 25 de abril de 2005.El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO

Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad)

En Valencia, a 16 de febrero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, en representación del Ministerio de Defensa, en uso de la atribución conferida por la Disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

De otra parte el Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz, President de la Generalitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el art. 14 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener en tiempo de paz, la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha red con la denominación de Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio de la población de dicha Comunidad.

Segundo.El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Publicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias que desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades, y no sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de perdida de la salud.

Que de conformidad con el Estatuto de Autonomía, L.O. 5/82 del 1 de julio y el Real Decreto 1612/1987 de 27 de noviembre sobre traspaso de funciones y servicios, se le atribuyen a la Conselleria de Sanidad las competencias y la realización de funciones que permitan la cobertura de la atención sanitaria de la población de la Comunidad Valenciana.

Que el artículo 2.4 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, establece que la protección de la salud obliga a los poderes públicos valencianos, a través de su administración sanitaria, a garantizar la tutela general de la salud pública ante el establecimiento de medidas preventivas, actuaciones de promoción de salud y la prestación de atención sanitaria.

Que la Conselleria de Sanidad, mantiene en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana un conjunto de dispositivos, centros hospitalarios y servicios suficientes, para prestar cobertura asistencial sanitaria, tanto a los medios de las Fuerzas Armadas, como el resto de la población civil valenciana.

Asimismo, la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana de la Consellería de Sanidad establece en su artículo 23 que la Consellería de Sanidad en el ámbito de sus competencias podrá establecer convenios para la prestación de servicios sanitarios con entidades públicas.

Tercero.Que se estima conveniente establecer los adecuados mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la atención sanitaria pública.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad, con objeto de garantizar la coordinación de sus respectivos organismos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención.

En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente la prestación de los servicios sanitarios que a continuación se especifican, con arreglo a las siguientes:

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Conselleria de Sanidad con vistas a la utilización de los recursos sanitarios de que disponen ambas partes, en la forma que se detalla en las distintas cláusulas del mismo.

Segunda. Ámbito de aplicación.

  1. La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana determinará los beneficiarios del Sistema Público de Salud que pueden ser atendidos en el Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, (en adelante H.G.B.D.V.). A este fin, la Conselleria remitirá preferentemente al H.G.B.D.V., los pacientes de las áreas limítrofes al citado centro de salud.

    El Ministerio de Defensa, a través del H.G.B.D.V colaborará con la Conselleria de Sanidad en la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la asistencia publica en las modalidades de actividad que se refieren a continuación:

    Hospitalización en sala.

    Hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos.

    Asistencia Ambulatoria Médico-Quirúrgica.

    Procedimientos Quirúrgicos Singularizados.

    Asistencia Sanitaria de Urgencias.

    Procedimientos Diagnósticos.

    Participación del H.G.B.D.V. en los programas de urgencias y emergencias establecidos en la Comunidad Valenciana.

    El H.G.B.D.V. participará en la asistencia especializada ambulatoria y hospitalaria al colectivo de población civil que le pueda ser asignado por la Agencia Valenciana de Salud.

    El H.G.B.D.V. participará en la resolución de las listas de espera centralizadas, a propuesta de la Comisión Permanente, previa autorización de la Conselleria de Sanidad.

    Todo ello se realizará en las especialidades y con el alcance que se especifican en forma de cláusula adicional a este convenio. Esta cláusula adicional se actualizará anualmente en función de la disponibilidad de los recursos y de las necesidades de ambas partes.

    En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos puntuales de colaboración, que podrán incluir aporte de personal por parte de la Conselleria de Sanidad, para los que se establecerá en cada caso el correspondiente procedimiento de ejecución.

  2. La Conselleria de Sanidad, prestará servicio a todos los pacientes que, dependientes de la Sanidad Militar, le sean derivados por ésta para la realización de todas las técnicas y procedimientos tanto quirúrgicos como médicos que no se pueden realizar en el H.G.B.D.V.

    En el caso de los pacientes derivados al H.G.B.D.V. por parte de la Conselleria de Sanidad, ésta se hará cargo de las prótesis e implantes que puedan precisarse para su atención, salvo las que específicamente se determinen, así como la prestación farmacéutica (excepto para los hospitalizados) y de las demás prestaciones complementarias (prestación ortoprotésica, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario y tratamientos dietoterápicos complejos).

    Serán garantizados en todo momento, los derechos de los usuarios tanto de la Conselleria de Sanidad, como de la Sanidad Militar que sean atendidos en cualquier de los centros hospitalarios, conforme a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

  3. Límites de funcionamiento del H.G.B.D.V. la prestación sanitaria realizada por el H.G.B.D.V. no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad.

    Tercera. Comunicación y citación de los pacientes.Para cada prestación sanitaria a realizar por el H.G.B.D.V se remitirá por el Centro remitente el necesario documento (hoja de interconsulta), al Director del H.G.B.D.V., acompañado de un informe clínico actualizado del paciente, al que se adjuntará toda la documentación clínica e iconográfica disponible, que resulte relevante para la compresión del caso, y fundamentar la indicación terapéutica que se haya establecido, citando posteriormente a los pacientes aceptados con arreglo a sus posibilidades asistenciales, no debiendo afectar esta prestación sanitaria a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad.

    La asistencia sanitaria de personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar, en hospitales y centros de la Conselleria de Sanidad deberá ser autorizada, en cada caso, por el Director del H.G.B.D.V mediante la correspondiente petición de asistencia, para cada prestación sanitaria que se vaya a realizar en estos centros, asimismo la asistencia sanitaria prestada a los beneficiarios de la Conselleria de Sanidad, en el H.G.B.D.V. deberá ser autorizada por la Dirección del Centro remitente, u órgano en quien delegue. Estas...

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