Resolución de 7 de febrero de 1985, de la subsecretaría, sobre delegación de facultades.

MarginalBOE-A-1985-3740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, determina las competencias en materia de personal, en desarrolló de La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública.

La conveniencia de asumir de forma gradual las Atribuciones que corresponden a está subsecretaría en virtud del citado Real Decreto, singularmente en lo que serefiere al personal de organismos autónomos, que, en razón de lo previsto en su Disposición adicional segunda, se extiende incluso a la totalidad del destinado en las juntas de puertos y en las confederaciones hidrográficas por su dependencia directa de la administración Central, aconseja La Delegación de alguna de estás facultades. Ello, sin perjuicio de su revisión en un momento posterior y de la posibilidad de avocación en los supuestos concretos en que se estime necesario.

Por otra parte, atribuída al subsecretario la facultad de autorizar las comisiones de Servicio con Derecho a indemnización por el Real Decreto 1344/1984, de 4 de Julio, se hace necesaria La Delegación de dicha competencia para facilitar el mejor Funcionamiento de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor ministro, está subsecretaría ha resuelto:

Primero.-Delegar en El Director general de servicios las siguientes facultades:

  1. Respecto de los funcionarios de cuerpos, Escalas y plazas adscritos al departamento:

    La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilacionesvoluntarias.

  2. Respecto de los funcionarios destinados en el departamento:

    1. la declaración de situaciones de Servicios Especiales y de servicios en las Comunidades Autónomas.

    2. la autorización de Asistencia a Cursos de Seleccion, formación y perfeccionamiento.

    3. todos aquéllos Actos de administración y Gestion ordinaria del personal que no figuren atribuídos a otros Organos en está resolución.

  3. Respecto de los funcionarios destinados en Servicios Centrales de la administración Central:

    1. la concesión de permisos y licencias, salvo las previstas en el apartado segundo.

    2. la concesión de excedencias voluntarias cuándo no sea por interés particular.

      Segundo.-Delegar en El Subdirector general de personal funcionario, respecto de los funcionarios pertenecientes a cuerpos de la Administración del Estado.

  4. Destinados en Servicios...

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