RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 1997, de la subsecretaria, por la que se aprueba la Instruccion relativa al plan de austeridad de Gastos corrientes de la administracion general del Estado.

MarginalBOE-A-1997-17728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, se aprobó el Plan de austeridad de gastos corrientes de la Administración General del Estado. La Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1997 hace público dicho Acuerdo considerando la necesidad de promover su aplicación en la Administración General del Estado, en sus Organismos autónomos y en las entidades públicas empresariales. El plan de austeridad aprobado responde a la necesidad de adecuar los gastos dirigidos al funcionamiento operativo de los servicios a las disponibilidades presupuestarias que, en el ejercicio de 1997 y previsiblemente en ejercicios posteriores, se han visto o se verán afectados por criterios de austeridad, ahorro, rigor y control del gasto público.

Con objeto de implantar una política de reducción del gasto público, atendiendo a los criterios de austeridad antes citados, el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobó un Plan operativo para la revisión de los gastos de funcionamiento, que contenía quince medidas concretas cuya aplicación obligaba a la totalidad de los órganos directivos ministeriales y que, en gran parte, coinciden con las que ahora se recogen en el plan de austeridad de gastos corrientes de la Administración General del Estado. Tales medidas venían aplicándose a través de diversas instrucciones dictadas por esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Como quiera que el apartado a) del punto II «Ámbito de aplicación» del Acuerdo, requiere la adaptación del plan a las particularidades de cada Ministerio y siendo preciso que tal adaptación sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por la presente Resolución se determinan las líneas directrices de racionalización de los gastos corrientes del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos adscritos.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997,

Esta Subsecretaría aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN

  1. Ámbito de aplicación

    Las medidas previstas en la presente instrucción serán de aplicación directa a todos los órganos directivos y unidades administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo, de los Organismos autónomos «Instituto de Salud Carlos III» e «Instituto Nacional del Consumo» y del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

  2. Medidas aplicables

    1. Comunicaciones

      1.1 Teléfonos, telefax y otros medios.

      Medidas generales.

      Primera.-Como norma general, que obliga a todos los usuarios, el teléfono debe ser utilizado exclusivamente para atender las necesidades y funciones encomendadas a cada unidad, en relación con el servicio que deba desempeñarse.

      Segunda.-Una vez concluida la jornada laboral cada usuario de aparato telefónico con salida externa está obligado a activar el candado electrónico. Esta obligación tiene por objeto evitar que por estas extensiones telefónicas se realicen llamadas no controladas.

      Tercera.-En aquellos centros que todavía carezcan de teléfonos públicos y que sus particulares características lo exijan se colocarán los necesarios, preferentemente del sistema de tarjeta, de modo que el personal al servicio de los mismos y el público en general, puedan utilizarlos para sus llamadas particulares.

      Cuarta.-Se restringirá el uso de teléfonos móviles utilizándose, en los casos en que sea posible, una tarjeta dual con dos tipos de salida, oficial y particular, a efectos de facturación independiente.

      Quinta.-El control de todos los recibos de la compañía suministradora se seguirá realizando a través de la Oficialía Mayor para que puedan ser debidamente verificados por los técnicos responsables, antes de proceder a su pago, incluidos los pertenecientes a los teléfonos móviles. Dicho control se verificará por los respectivos órganos competentes en cada organismo adscrito al Departamento.

      Sexta.-Se continuarán utilizando los códigos existentes de marcación abreviada en las comunicaciones de salida. Dichos códigos podrán ampliarse a números telefónicos concretos que sean empleados con carácter repetitivo.

      Séptima.-Se procurará la sustitución de las llamadas telefónicas por la utilización del telefax, siempre que el número y la extensión de los documentos que se transmitan, sea adecuada a este medio de comunicación.

      Como norma general existirá un equipo de telefax por Subdirección General o unidad asimilada, desconectándose los equipos sobrantes y propiciando, mediante las oportunas instrucciones, el uso conjunto, en su caso, por varias unidades de las citadas.

      Octava.-Se potenciarán al máximo las comunicaciones por correo electrónico cuando este medio sea más económico que el de las comunicaciones telefónicas y postales.

      A estos efectos, la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información elaborará, en el plazo máximo de seis meses, un plan de ampliación del correo electrónico a todos los servicios del Departamento que se consideren necesarios. En el mismo plazo dicho plan será elaborado por los órganos competentes de los organismos adscritos al Ministerio.

      Novena.-Suprimidos ya los teletipos en las diferentes Unidades del Departamento, sólo se mantendrán subsistentes los de los Gabinetes de Prensa y Telegráfico, que permanecerán activados, en tanto sigan siendo funcionales para las tareas de dichos Gabinetes.

      Décima.-Los órganos directivos del Ministerio de Sanidad y Consumo y los de sus organismos dependientes que en la actualidad estén conectados a la RED RICO, mantendrán su conexión con dicha red en las condiciones actuales. La conexión de nuevos órganos directivos a esta red debe ser objeto de informe previo de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Departamento o de los órganos competentes de los organismos adscritos al Ministerio.

      Medidas para la asignación de categorías de tráfico generales y excepcionales.

      Undécima.-Como norma general, todas las líneas del Departamento y de sus organismos adscritos tendrán la asignación de categoría de tráfico interno.

      Duodécima.-Por razón de las actividades de los distintos puestos de trabajo, las categorías de tráfico de las salidas telefónicas que se utilicen serán las siguientes:

      1. Con carácter general, los niveles 29 y 30 podrán tener categoría de tráfico interprovincial. Podrá asignárseles categoría de tráfico internacional, mediante propuesta motivada y razonada del Director general correspondiente o del órgano del que dependan jerárquicamente.

      2. Los niveles 28 y 26 podrán contar con salida provincial. Asimismo, excepcionalmente y a propuesta motivada y razonada del Director general correspondiente, podrán asignárseles categorías de tráfico interprovincial o internacional.

      3. A los niveles 24 se les podrá dotar de salida local. Excepcionalmente también y a propuesta motivada y razonada del Director general correspondiente podrá asignárseles categorías de tráfico provincial, interprovincial o internacional.

      4. Los restantes niveles podrán ser dotados, con carácter excepcional, de categorías de tráfico local, provincial, interprovincial e internacional a propuesta igualmente motivada y razonada del Director general correspondiente.

        En todo caso, la asignación de las categorías de tráfico internacional a que se refieren los apartados a), b), c) y d) anteriores deberá limitarse a los números internacionales con los que hayan de relacionarse los titulares de dichas líneas.

        Decimotercera.-Por razones técnicas, las Secretarías de los Subdirectores generales o asimilados dispondrán de una línea de tráfico de salida interprovincial. En el caso de que el Subdirector general o asimilado del que dependan, tenga autorizada una línea de tráfico de salida internacional, la Secretaría del mismo tendrá igualmente una línea con idéntica salida.

        Decimocuarta.-Para las comunicaciones con las representaciones permanentes de España ante la Unión Europea y otros organismos internacionales se utilizarán, a través de IBERCOM, las marcaciones abreviadas correspondientes, no siendo necesario en estos casos solicitar autorización para asignación excepcional.

        Decimoquinta.-Las propuestas de autorización excepcionales para comunicaciones interprovinciales e internacionales a las que se refieren las medidas anteriores habrán de ser autorizadas por el Secretario general técnico, serán firmadas por el Director general correspondiente y justificadas con el detalle suficiente para poder ponderar la necesidad de la excepción. En el caso de los organismos adscritos, las excepciones serán autorizadas por los titulares de los mismos y serán firmadas por los responsables de los órganos competentes de dichos organismos.

        A...

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