Orden CIN/1043/2010, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2010-6735
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar alcanzado en el país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación 2015 se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan Innovacción, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

Como novedad para todas las convocatorias del Plan Innovacción, incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página web del ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La presente orden tiene por objeto la financiación, dentro del Programa Nacional de Redes, del subprograma de apoyo a las Plataformas Tecnológicas. Este subprograma cambia de denominación, pasando a denominarse Innfluye al pasar a formar parte del Plan Innovacción, dentro del eje de mercados.

Las Plataformas tecnológicas se definen como los foros que permiten un fluido intercambio de información al objeto de propiciar la colaboración entre los interesados en un sector o campo tecnológico. Estos foros tienen importancia estratégica por su posible aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento. También tienen relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector, al objeto de identificar y priorizar las necesidades tecnológicas, de investigación y de innovación en ese sector a medio o largo plazo.

Dentro del Plan Innovacción, las Plataformas Tecnológicas son un instrumento imprescindible para el desarrollo del eje de mercados, orientando las actuaciones de los agentes integrantes de toda la cadena de valor hacia el desarrollo de mercados innovadores, fuertemente marcados por la demanda, y muy especialmente hacia el impulso de la compra pública innovadora.

Teniendo en cuenta, por tanto, todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2010, de las ayudas del subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas (Innfluye).

  2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2 Régimen aplicable a las ayudas.
  1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

  2. Estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea, por lo que les es de aplicación la reglamentación que a continuación se detalla, aplicándose en primer lugar la normativa comunitaria y supletoriamente la normativa nacional:

  1. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

  2. Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

  3. Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

  4. Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

  5. Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

  6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  8. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

  9. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3 Objetivos de la convocatoria.

El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

Artículo 4 Prioridades temáticas.
  1. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3, o a única acción estratégica del área 4 de los especificados en anexo I, pertenecientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

  2. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda a un sector o acción estratégica, no fuera correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de evaluación al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.

Artículo 5 Características de las ayudas.
  1. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

  2. La duración mínima de la actuación será de un año y la máxima de tres años. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que, parte del proyecto o actuación se realice en el año 2010, y siempre que se solicite ayuda para el año 2010.

  3. El periodo de ejecución comenzará del 1 de enero de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010. En el caso de ayudas plurianuales finalizará el 31 de diciembre de los años 2011 ó 2012. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano instructor, según lo establecido en el artículo 20.2 de la presente orden.

  4. Las intensidades brutas máximas de las ayudas están definidas en el artículo 8 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

  5. Las ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)», del Fondo...

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