Resolución de 20 de abril de 2012, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2012-5982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009), prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, por la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional), incluidas en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

En particular, la presente convocatoria tiene por objeto favorecer la participación de empresas españolas en el programa internacional EUROSTARS, creado mediante Decisión n.º 743/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo.

La presente convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 44 y 45 de la citada Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

En su virtud, se resuelve:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. El subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional) está orientado prioritariamente a favorecer la participación de empresas españolas en programas de cooperación internacional en el ámbito de la I+D.

  2. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas correspondientes a este subprograma con el objeto de favorecer la participación de empresas españolas en el programa internacional EUROSTARS (Interempresas Internacional-EUROSTARS). La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Características de las ayudas.
  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2012 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuya ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.10 de la Orden de bases reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo del proyecto objeto de ayuda.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.k) de la Orden de bases reguladoras, las ayudas revestirán la modalidad de subvenciones.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se llevará a cabo con cargo a los fondos propios del CDTI.

  2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de cuatro millones quinientos diez mil euros (4.510.000 €) en concepto de subvenciones para proyectos a ejecutar en el periodo 2012-2015.

  3. La intensidad bruta máxima de las ayudas que se podrán conceder no superará los límites indicados en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 4 Órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.
  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

  2. El órgano competente para resolver será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Artículo 5 Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

Serán únicamente objeto de ayuda en la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 33 de la Orden de bases reguladoras, los proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental presentados al programa internacional EUROSTARS correspondientes al séptimo y octavo Cut off date (CoD) (22 de septiembre de 2011 y 1 de marzo de 2012 respectivamente) y evaluados de forma favorable por encima de la nota de corte por el panel internacional de expertos constituido al efecto, situados dentro de la lista ordenada establecida por dicho panel y con financiación pública y/o privada asegurada en los demás países miembros de los correspondientes consorcios internacionales. Se financiará la participación de las entidades españolas en dichos proyectos.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente las empresas (exceptuando los empresarios individuales) y las agrupaciones de interés económico (AIE), según se definen respectivamente en el artículo 6.1.a) y k) de la Orden de bases reguladoras.

  2. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación, entendiendo por proyecto en cooperación aquél en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en el apartado 1 anterior, cuyas relaciones estén formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En este caso, uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes.

El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7 Subcontratación.
  1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras.

  2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.

Artículo 8 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran subvencionables los gastos establecidos en el artículo 37 de la Orden de bases reguladoras.

  2. También serán subvencionables los gastos derivados del informe realizado por un Auditor o empresa de Auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un límite del 1% del presupuesto financiable, sin que pueda exceder de 3.000 euros.

  3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán imputar, en concepto de costes indirectos, un 20% de los costes directos totales del proyecto.

Artículo 9 Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 10 Plazo de presentación de las solicitudes.

Para este subprograma se establecen dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

  1. En el primer procedimiento de selección podrán presentarse las solicitudes de ayuda para los proyectos presentados al programa internacional EUROSTARS correspondientes al séptimo Cut off date (CoD) (22 de septiembre de 2011).

    El plazo para la presentación de estas solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución y finalizará el 25 de mayo de 2012, a las 12,00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Para este primer procedimiento se destinará una cuantía total máxima de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €) para los ejercicios 2012-2015.

  2. En el segundo procedimiento de selección podrán presentarse las solicitudes de ayuda para los proyectos presentados al programa internacional EUROSTARS correspondientes al octavo Cut off date (CoD) (1 de marzo de 2012).

    El plazo para la presentación de estas solicitudes comenzará el 2 de julio de 2012 y...

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