Orden CIN/713/2010, de 12 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma INNOEUROPA, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2010-4825
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente Orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro actual modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación» y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación 2015 se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan INNOVACCION, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNOEUROPA de esta Orden es uno de los instrumentos del Plan INNOVACCION, y se encuadra en el eje de internacionalización de las actividades innovadoras de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del Plan INNOVACCION, incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página web del ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

INNOEUROPA es uno de los componentes de la iniciativa Euroingenio, creada para fomentar la participación española en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013). INNOEUROPA tiene como finalidad el fomento de la participación de los centros tecnológicos en el Programa Marco de I+D de la UE, con el objetivo último de que éstos incrementen sensiblemente sus retornos con respecto a los que obtuvieron en convocatorias anteriores del Programa Marco. Mediante INNOEUROPA se financian las actuaciones que los centros tecnológicos deben realizar para conseguir este incremento sustancial de los retornos. Dichas actuaciones estarán recogidas en un Plan de Actuación Estratégico elaborado por el centro tecnológico.

INNOEUROPA se estructura en dos fases. En la primera fase se hará un primer pago anticipado de la ayuda concedida, que irá destinado a financiar los gastos en los que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica presentado. En la segunda fase, que tendrá lugar al año siguiente, los centros tecnológicos recibirán el resto de la ayuda concedida, en función del grado de cumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico, como prima por los objetivos conseguidos.

La presente Orden por la que se procede a convocar las subvenciones de INNOEUROPA para el año 2010, se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 44 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto de la orden.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria de subvenciones para el año 2010 del Subprograma INNOEUROPA incluido en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

Artículo 2 Régimen aplicable a las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la siguiente reglamentación:

  1. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/1).

  2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  4. Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011,

  5. Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 3 Objetivos.

Estas subvenciones están orientadas a fomentar la participación de los centros tecnológicos españoles en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea, de forma que:

Se aumente sensiblemente la tasa de retorno conseguida por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco de I+D.

Se aumente el liderazgo de los centros tecnológicos en los proyectos del Séptimo Programa Marco.

Se fomente por parte de los centros tecnológicos la participación de empresas españolas en consorcios del Séptimo Programa Marco, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

Se apoyará especialmente a aquellos centros que habiendo tenido una participación reducida en el Programa Marco, realicen un esfuerzo importante para aumentar su participación e incrementar sensiblemente sus retornos. En el Plan de Actuación Estratégico se realizará la descripción de las actividades a llevar a cabo, coherentes con dicho objetivo. Se valorará además el fomento por parte de los centros tecnológicos de la participación de pequeñas y medianas empresas en el 7PM.

El objetivo final de INNOEUROPA es dotar a los centros tecnológicos de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que éstos consigan obtener la financiación comunitaria de sus proyectos.

Artículo 4 Régimen de las ayudas.
  1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 38.1.j) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

  2. Las subvenciones se concederán para un proyecto de ejecución anual y serán abonadas en dos plazos. El primer pago se realizará anticipadamente, tras la resolución de concesión e irá destinado a financiar los gastos en que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica presentado. El segundo pago, que tendrá lugar al año siguiente, se realizará en función del grado de cumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico, como prima por los objetivos conseguidos.

  3. El régimen de concesión de las subvenciones que se convocan será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de...

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