Real Decreto 237/1982, de 15 de enero, por el que se modifica la subpartida 73-02. G.I.a) (ferrotitanio) y se asigna un derecho del 9 por 100.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 1982
MarginalBOE-A-1982-3498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artÃculo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo octavo, de la Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legÃtimos intereses y en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las, peticiones presentadas al amparo, de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su dependencia depende en gran manera de su pronta efectlvidad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dÃa de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artÃculo sexto. Número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, y a, propuesta del Ministro de economÃa y comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÃculo primero.- Se introduce en el arancel de aduanas las modificaciones que se especÃfican en el anejo que acompaña al presente Real Decreto.

ArtÃculo segundo.- Este Real Decreto entrará en vigor el dÃa de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economÃa y comercio, Juan Antonio garcÃa dÃez.

Anejo Unico

Partida * mercancÃa * derechos - porcentaje *

73.02 * ferroaleaciones: * *

* g. Las demás: * *

* I. Ferrotitanio y ferrosilicotitamo: * *

* a) ferrotitanio * 9 *

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