Real Decreto por el que se modifica el derecho arancelario que afecta a la subpartida 90.17-C-1 (Cartuchos de fibras o membranas semipermeables para aparatos de hemodiálisis).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1978
MarginalBOE-A-1978-16976
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
15874 1
julio
1978 B. O.
del
E.-Núm.
158
E
JUAN
CARLOS
JUAN .GARLOS
IJ·
M1n18tro de Comercio ., Turlsmo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
11 MinIstro
de
Come~~'y
Turismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
REAL
DECRETO
1526/1978,
de
12
de
mayo.
por
el
que
se
aprueba
la
Resolución-lipo
para
la
construc-
ción,
en
régimen
de
fabricación
mata.
de
excava-
doras
hidráulicas
desde
100
CV.
ha.ta
200
ev-
(73,B
KW.
y
147,2
KW.,
respecti"amente,
de
acuerdo
con el
Sistema
Internacional
de
Unidades
de
M
edl-
da),
de
potencio
útil
Sil servicio
continuo
(partida
arancelaria
B4.23-A).
16976
Partida
Artículo
Derechos
arancelaria
arancelarios
-
9O.17-C-l
Cartuchos
de
fibras
o
mambranas
semipermeabies
para
aparatos
de
hemodif>.lIsls
.................................
1 "
-
REAL
DECRETO
1525/197B,
de
12
de
mayo.
por
el
qUII
.e
modifica
el
derecho
arancelario
que
alecto
o
la
.ubpartlda
9O.17-C-1
(Cartuchos
de
fibras
o
membranas
.emipermeables
para
aparatos
de
he-
modi41iBiBJ.
El
Decreto novecientos
noventa
y
nueve/mil
noveciantos
Be-
senta,
de
treinta
de
mayo, del Ministerio
de
Comercio,
autori-
za
en
su
articulo
segundo
alos Organismos,
Entidades
yperso-
nas
Intar.esadas
para
formular,
ae
conformidad
con lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
convenientes
en
relación
COIl
el Aran_
cel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición y
que
han
sido
reglamentariamente
tramitadas
por
la
Dirección
Ganaral
de
Política
Arancelaria
eImportación.
S8
ha
estimado
conveniente
modificar
el
derecho
arancelario
que
atecta
la
subpartlda
90.17-C-l.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
8t'-
tículo sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
MInistro
de
Comercio y
Turismo
y
previa
deliberación del Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
16977
JUAN
CARLOS
11
Mlnistro
de
Comercio
y
Turismo.
JUAN
ANTONIO
GABelA
DIEZ
El Decreto-ley
número
siete,
de
treinta
de
junio
de
mil
novecientos oesenta ysiete, estableció
las
basaedesarrolladas
posteriormente
en
el Decreto dos
mil
ciento
ochenta
y
dos!
mil novecientos
setenta
y
cuatro,
de
veinte
de
julio.
para
la
regulación
de
las
concesiones
de
bonificaciones
arancelarias
aL
importación
de
mercancias
destinadas
a
la
construcción
de
bienes
de
equipo
en
régimen
de
fabricación'
mixta.
Dado
el
actual
estado
de
desarrollo
de
la
industria
española,
se factible
abordar
con
toda
garantle
la
fabricación
de
exc8-
vadoras
hidráulicas
desde
cien
CV. l1asta doscientos CV. lse-
tenta
y
tres
coma
seis KW. y
ciento
cuarenta
y
siete
éoma
dos KW.,
respectivamente,
de
acuerdo
con el
Sistema
interna-
clona~
de
Unidades
de
Medida),
de
potencia
útil
en
servicio
contJnuo.
La
fabricación
de
estas
excavadoras
hldrf>.ul1cas
presenta
un
gran
Interés
para
la
economia
nacional,
tanto
por
lo
que
slg-
nlClca
de
garantla
ysolidez
para
futuros
programas
de
expan.
sión
industrial
como
para
1"
situación
de
la
balanza
comercial
y
de
P!1gos.
al
mismo
tiempo
que
representa
un
nuevo
escalón
de
importancia
para
la
fabricación
nacional
en
los aspectos
técnico,
laboral,
etc.
Para
la
fabricación
de
las
citadas
excavadoras
h1drf>.u1Icas
es
precisa
la
importación
de
determinadas
partes,
piezas y
ele,
llIenoo.
auxiliares,
de
los
que
lID
81'lste
fabricación
nacional,
Articulo segundo. El
presente
Real Decreto entrarf>. en vigo!;
el
dia
de
su
publicación
en
el -Boletin Oficial del Estado-.
Dado
en
Madrid
adoce
de
maya
de
mil novecientos
setenta
yocho.
DISPONGO,
Articulo
primero.
Queda
modificado el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
lafoMY!a
que
Clgura a
continuación:
38,5 %
10
%
Derechos
arancelarioe
Derechos
lI.l'ancelarloa
ArtIculo
ArUculo
----------
29.35
C.
Nltroturanos:
1.
Nltrofurazona
..
-;
..•
-;-;;
;;'-.;;;
~
2. Los
demás
..
ParUda
arancelaria
ParUda
arancelaria
16975
Articulo
segundo.
El
presente
Rsal
Decrsto entrarf>.
en
vigor
el
dla
de
su
publicación
en
el .Boletín Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
adoce
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
yocho.
DIS
P O
NG
O:'
Articulo
primero.
Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
DISPONGO"
Articulo
primero.
El
Arancel
de
Aduanas
vigente
queda
mo-
dificado
en
la
forma
que
se
indica. a
continuación:
REAL
DECRETO
1524/1978.
de
12
de
mayo.
por
el
que
.e
modifica
el
derecho
arancelario
de
la
sub-
partida
arancelaria
73.20-A-1.
E:l.
Decreto novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autori-
za
en
su
articulo
segundo
alos Organismos,
Entidades
yperso-
nas
Interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposiCIón, y
que
han
'sldo
reglamentariamente
trami-
tadas
por
la
DIrección
General
de
Polltica
Arancelaria
eImpor-
tación,
se
ha
estimado
conveniente
Introducir
modiflcaclones
en
a
subpartida
arancelaria
73.20-A-l,
en
el
sentido
de
moditicar
su
derecho
arancelario.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
sr-
ticulo sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil novecientos
sesenta,
a
propuesta
del Mi-
nistro
de
Comerclo yTurismo. y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
dia
dOCll
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición y
que
han
sido
reglamentariamente
tramitadas
por
la
Dirección
General
de
PolIUca
Arancelaria
e
Importación;
se
ha
estimado
conveniente
introducir
moditicaclones
en
la
sub-.
partida
29.35.C.
En
su
virtud.
y
en
uso
de
la
Autorización
conferida
en
el
articulo
sexto.
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio yTurismo, y
previa
deliberación
del Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
'13.20
A -
De
fundición:]
1.
nodular
..,
••
;
;.~
;;; ,.. ;;; ;;; ...
12
%
ArticulO segundo. El
presente
Real Decreto entrarf>.
en
vIgor
'el
dla
de
su
publicación
en
el .Boletin
Oncial
del Estado-.
Dado
en
Madrid
adoce
de
mayo
de
mil novdClentos
setenta
yocho.

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