Corrección de errores de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

MarginalBOE-A-2009-6167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

Habiéndose omitido, por error, el anexo en el texto remitido de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de 8 de abril de 2009, a continuación se inserta dicho anexo.

ANEXO

Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas

  1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos. 2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria. 3. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:

    1. Una descripción de los productos objeto de subasta. b) Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual consistirá en una subasta «de reloj» de precio descendente. c) Información relevante sobre consumos históricos y previstos asociados a los productos que se subasten. d) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación, formación, subasta y perfeccionamiento). e) Los requisitos de precalificación y calificación.

  2. El proceso de precalificación se limitará a los sujetos habilitados definidos en el artículo 3 de la presente orden y requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión. 5. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá:

    1. El borrador de las reglas de la subasta. b) El borrador de contrato marco. c) Los documentos y garantías iniciales a aportar por los sujetos en el proceso de calificación. d) El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas. Las ofertas indicativas serán ofertas no vinculantes y con carácter confidencial, mediante las que los vendedores revelarán una valoración del producto previa a la celebración de la subasta.

  3. Se ofrecerá a los sujetos precalificados la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y al del contrato marco. La versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario General de Energía. 7. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR