Decreto 921/1972, de 23 de marzo, por el que se clasifica como Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos no oficial, reconocida en la Sección de Decoración, el Centro de Estudios Decorativos (C. E. D.) de San Sebastián.
Marginal | BOE-A-1972-38097 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Decreto |
6878 18
..
uril
1972
B.
O.· ílel
E.-Núm.
93
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
JOSE
LUIS VILLAR PALASI
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
iuforme
del
Consejo
Na+
cional
de
Educación.
a
propuesta
del
Ministró
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mlnistros
en
su
reunión
del
día
diecisiete de
marzo
Ce
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
eleva
el
Conservatorio
Profesional.
de
Música
de
Córdoba
al
Grado
de
Conservatorio
Superior,
pudiendo
impartir
oficialmente
las
enseiianzas
déltGfefidoGl'ado,
deta-
lladas
en
el
artículo
quinto,
cuatro.
del
Decreto
dos
mtl
seiscien-
tos
dieciocho/mil
novecientos
sesenta
y.
$8is;
de
diez.
de
¡;eptiem+
bre,
con
la
limitación
que
impone-
con
cartlcter,general
el
artículo
trece
del
mismo, a
cuyo
efecto
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
determinará
las
especialidades
musicales
que
pu~enser
cursadas
en
él
para
la
obtención
del
título
de
:profesor
superior,
Artículo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
.
Educación
y
Ciencia
se
dictarán
cuantas
otras
disposiciones
sean
necesarias
para
la
mejor
ejecución
del
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
11
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
LUIS VILLAR PALASI
DECRETO
921/1972,
de
23 de
marzo,
por
el
que
se
clasifica
como
Escuela. de
Artes
Aplicadas
>'
Ofi·
cios
Artísticos
nooncial.
re~onocfda
en
1cJ
Sección
de.
Decoración,
el
Centro
de
EstfJdtos
Decorativos
CC.
E.
D.),
de
San
Sebastián.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Decrefo
mil
novecientos
bchenta
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
eu~tro.
de
dieciocho
d~
junio,
sobre
Reglamentación
de
Centros
no
Oficiales.
de
Ense~
fianzas
ArtisticaL;
de
acuerdo
con
~
informe
efe1
Cor.sejo
Nado-
~al
de
Educación,
a
propu€'sta
del
Ministr:o
deEdu~ión
y
Cien~
cia
y
previa
deliberación
del
Cono:ejo
de
MinistroS
en
su
reunión
del día
diecisiete
de
marzo
de
mil·
novecI/mtQ.s
setéfita
ydos,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
clasifica
como
Escuela
de
Art~s
Aplicadas
)".
Oficios
Artísticos
no
oficial,
reconocida:en
la
Sección
de
Deco-
ración,
con
el
alcance
yefeetos
que
para:di<:ha>
clase'
de
Centros
estaplecen
las
disposiciones
vigentes,
el
"Centrq
de
Estudios
Dé~
corativos_,
da
San
Sebastián,
sito
en
lacane
de
SecundinoEs-
naola,
número
doce.
el
cual
quedará
adSerlto:. a
la
Escuela
de
Artes
Aplicadas
yOficios
Arfísticos
de
Zaragozaa]os
efectos
de
formalización
de
matrícula
y
examen
de
:revalida.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
DecretQ, cbl40
en
Madrid
a
yeintitrés
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Educación
yCiencia.,
JOSE
LUIS VILLAR PALASI
DECRETO
922/1972,
de
23
de marzo, por
el
que
se
declaran
de
..
interés
social-
las
obras
para. la cons-
trucción
de
un
ediftcto
con
destinq, ala t118talaaión
del
Centro
de
Educación
preescolar
.y
..
Pdrvulos
en
Coslada
(Madrid).
cuyo
expediente.
"$
promovido
por
doña Genoveva
Hernández.
AJo:moo.DSreoto:m
gen.eral
de
la
Institución
Secular'
..
Cruzada
Evan.
gálIca_o
_
En
virtud
d.e
exped,iente
reglamentario,
a
propuesta
del
Minis-
tri?
EducacIón
y
CIencia
y
previa
deliberación,
del
Consejo
de
~lnlstros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo'
de
mil
nove-
CIentos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artí~lo
único.-Se
de,
.aran
de
..-interés
social.,
El
tenor
de
10
establecIdo
en
la
Ley
de
quince
.de
julio
de
mil
novecientos
cin-
cuen~
y
cua~o
y
en
el
Decreto
de
veinticinco
de
ma:rzo
de
mil
noveclent~s
.cIncuenta y
cinco,atodos
los efectos. excepto
cIde
~
eXpropIacIón
forzosa.
las
obras
para
la
cónstrucci6n·de
un
edi~
flCio
con destino a
la
instalación
del
Centro
d~::Educación
Pre-
esco!c_r y
Párvulos
en
Cosl
tld
&CMai:fridl,
cuyo
expediente
es
pro~
m
doVIdo Pc!r
doña
Genoveva
-Herná.9dez
Nouso,
:Qirectomgenetal
e
la
InstItucIón
Secular
..cruzadaEvang'él:ca.~.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
entenclel"condiCiona~
d03 a
lo
establecido
.en
la
Ley
catorce/mtlnoyecientos:setenta
~e
cuatro
de
_
agost9,
.
General
de
Educac1ón
yo'
Fin8-ncmnlientÓ
e
la
Refonna
Educatlva
ydIsposiciones
que
la
desarrollen.
..
As.!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
Temtltrés
de
marzo
de
mil
novechtntos
setenta
y~.
FRANCISl::O FRANCO
,
"IIrF.
--'11"'~
'11I\"1','Il'IIlII'IIIII'"IIII''11li'""'
-"1'1l1'11II11,1'l'"1--
DECRETO
923/1072,
de
23 de
marzo,
pO'
el
que
se
declaran
de
..
interés
social
..
las
obras
de
construc·
ción
de
un
nuevo
edificio
con
destino
a
la
instala·
ción
de
un
Colegio
do Educación
General
Basiea.
situado
en
el
..
Polígono
de
la Cartuja-o parcela
33,
de
Granada. cuyo
exp~iente
es
promovido
por
la
M.
Pilar
Taracido
González
,de Lema.
Vicaría
provincial de la Congregación de
Misionuas
Sier~
vas
de
San
Jase.
En
virtud
de
expediente
reg1amenta.rio, a
propuesta
del
Minis~
tro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
da
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
nove~
cientos
setentydos,
DISPONGO,
ArtícuJounico.-Se
declaran
de
..-interés
sociah.
a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
juBo
de
mil
novecientos
cincuenta.
y
cUatro
y
en
el
Decreto
de
veinticinco
de
marzo
de
mil·
·IlOfl6Cil311tos
cincuenta
.y
cinco.
a
todos
los
efectos.
ex~ptóel
dé
la
expropiación
forzosa,
las
obras
de
construcción
de
un
nuevo
edificio
con
destino
a
la
instalación
de
un
Colegio
de
Educación
General
Básica
situado
en
el
...
Polígono
de
la
Car·
tuj~¡
p41.rcela
número
treinta
y
tres,
df;l·Gra.na:da.
cuyo
expediente
es
proD1ovido
por
la
Madre·
Pilar
Taracido
González
de
Lema,
Vicaria
-provincial
d~'
la
Congregación
de
misioneras
Siervas
de
Sal1José.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habmn
de
entender
condicio~
nadas
alo
establecido
en
la
Ley
catorce/mU
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa.
ydis'?osiciones
que
la
desarrollen.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Minístro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
LUIS \TILLAR PALASI
ORDEN
de 3de
marzo
de 1972
por
la
que
se
re-
gula la convocatoria de
ayudas
de
Educación
Es-
pecilil,
Ilmo.
Sr,:
Regulado
por
Orden
ministerial
de
3
de
marzo
de
1972
el
Régimen
General
de
Ayudas
y
habiéndose
previsto
en
su
artículo
4.°.
punto
6,
las
referentes
a
Educación
Especial,
se
hace
preciso.
de
acuerdo
con
el
articulo
8;° y
dadas
la.s
ca-
racterísticas
péCuJiares
que
concurren
en
~te
campo
de
la
Edu-
cación,dictar
la.
oportuna
convocatoria
que
ha
de
regular
la
tramltaci6~seleccióny
resolución·
de
las
mencionadas
ayudas.
Este
Ministerio.
de
acuerdo
con
el
Patronato
Nacional
para
Fome'hoo'del
PrinCipio
de
Igualdad
de
Oportunidades.
ha
tenido
abien
disponer:
Mediante
la
presente
convocatoria
se
hacen.
públicas
las
nor-
mas
qué
'han
de
regir
para
adjudicación
de
ayudas
de
Educa-
ción
Especial.
BENfl'ICIARIOS
Articulo
1." 1.
Podrán
:Jer
benefíc1arios
de
ayudas
para
Edu~
cación
Especial
los
escolares
con
defiCiencias o
inadaptaciones
de
cualquier
tipo
que
exijan
un
tratamiento
educativo
distinto
del
que
S6
imparte
en
los
Céntros
docentes
de
régimen
ordi-
nario.
Estas.
ayudas
podrán
concederse
a
los
alumnos
cutas
edades
se
enCUE'ntren
comprendidas
entre
los
tres
ylos
dieciocbo
años.
CuandO
el
beneficiario
esté
en
el
grado
de
Formación
Profesio~
nar,
el
lf.;nÜte
máximo
de
edad
para
disfrutar
la
ayuda
se
am-
plía
hasta
los
veintiún
años~
2.
Quedan
excluidos
de
la
convocatoria
aquellos
escolares
que
por
]a
gravedad
o
profundidad
de
su
anomalía
deban
ser
atendidos
prefettmtemente
en
Instituciones
de
carácter
predomi-
nantemente
clinico
o
asistencial,
atendiéndose.
en
todo
caso. a
10
dispuesto
en
el
articulo
34
de
la
Orden
ministerial
de
refe~
tencia.
CLASES
DE AYUDAS
Art.
2."
En
lo
referente
aJas
clases
de
ayudas
se
estárá
alo
dispuesto
en
el
artículo
2.°
de
la
Orden
ministerial
mencionada.
DoTACIONES
DE LAS
AYUDAS
Art.
3.°
1.
En
cuanto
a
las
dotaciones
de
las
ayudas
regirá
lo
dispuesto
en
el
artículo
5,°
de
dicha
Orden,
teniendo
en
cuen·
ta,
además
de
lo
que
dispone
dicho
artículo,
que
las
cantidades
asignadas
¡rodr~n
llegar
aJos
siguientes
límites
máximos:
la
ayudada:
nasjd~ncia.
hasta
35.000
pesetas;
la
ayuda
de
Atencio
w
nes
Comple~entaiias
y
Espadales,
hasta
2.000
pesetas.
y
la
de
Asiste:ncia
Técnica
y
Rehabilitación,
hasta
9.000
pesetas.
2.
Podrá
ser
solicitada
la
ayuda
en,
concepto
de
residencIa.
por
aquél;los,
escolares
cuyos
padres
o
tutores
tengan
la
residen·
cia
en
1u¡ar
donde
no
exista Centro
de
Edueaoión
Especial
ade·
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