REAL DECRETO 2067/1996, de 13 de Septiembre, por el que se modifica el Real decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el Sorteo para la Formacion de las Listas de Candidatos a Jurados.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 1996
MarginalBOE-A-1996-20686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 3 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados establece que el sorteo de los candidatos a jurados se realizará utilizando medios informáticos mediante el método de selección sistemática con arranque aleatorio, conforme a las reglas que se contemplan en dicho precepto. La aplicación práctica de las referidas reglas puede originar en algunos casos que un cierto número de electores quede fuera del sorteo debido a que el cociente entre el número total de electores de la provincia y el de candidatos a jurados se estima por defecto y, aunque dicho número proporcionalmente sea muy reducido, debe evitarse esta situación. El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la Junta Electoral Central.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único

El artículo 3 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, queda redactado en la forma siguiente:

Artículo 3.

El sorteo de los candidatos a jurados se realizará utilizando medios informáticos mediante el método de selección sistemática con arranque aleatorio, conforme a las siguientes reglas:

a) Se dividirá el número total de electores de la provincia (N) entre el de candidatos a jurados (n), obteniéndose el cociente "k":

N

k =

n

calculándolo con cinco decimales y redondeando, en su caso, el último de ellos por defecto, si el siguiente decimal es menor que 5, o por exceso, en caso contrario.

b) Mediante la aplicación informática diseñada al efecto por el Instituto Nacional de Estadística, se seleccionará de forma aleatoria un número (u), con cinco decimales, mayor que 0 y menor o igual que k.

c) Se obtendrá la siguiente sucesión:

u, u + k, u + 2k, ......... u + (n-1)k, tomando k con cinco decimales.

d) Los términos de la sucesión anterior se aproximarán al número entero más próximo por defecto, si el primer decimal es menor que 5, o por exceso, en caso contrario.

e) Los candidatos seleccionados serán aquellos cuyo número de orden, que figura en las listas del censo electoral expuestas en los Ayuntamientos, coincida con los términos aproximados referidos en el apartado anterior. Si al aproximar el primer término de la sucesión anterior resultase 0, el candidato a jurado seleccionado será el último de la lista provincial.

Ejemplo práctico:

En una provincia de 412.505 electores en la que hay que obtener por sorteo 2.250 candidatos a jurados.

El valor de k es:

412.505

k = / = / 183,33556 / 2.250

A continuación se obtiene un número aleatorio mayor que 0 y menor o igual que 183,33556; por ejemplo, el 37,12345.

La sucesición referida en el párrafo c) será:

37,12345, 220,45901, 403,79457, ........ 412.358,79789.

Aproximando los términos de la sucesión anterior, los candidatos seleccionados serán los correspondientes a los números de orden siguientes, según la lista electoral:

37, 220, 404, ........ 412.359.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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