Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-10443
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

I

Desde la década de los años sesenta, se ha ido extendiendo por la mayoría de los estados europeos el régimen de compensación por copia privada con el que se pretende conciliar los intereses de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual con el derecho de acceso a la cultura de los ciudadanos.

La irrupción de las tecnologías digitales, y su proliferación en el ámbito doméstico, que permiten disfrutar de unas copias de una calidad equivalente a las originales, fue una de las razones que originó que la propia Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, previera que caso de que los Estados Miembros optaran por incluir, en sus leyes sobre propiedad intelectual, este límite al derecho exclusivo de reproducción, dicho régimen debía de llevar parejo un sistema para compensar a los autores y a los demás titulares de derechos de propiedad intelectual por esta autorización legal para reproducir sus creaciones.

El régimen de copia privada en el ordenamiento español cuenta ya con veinte años de implantación y con el sistema, aprobado recientemente por nuestro legislador y completado por la presente orden, se consolida un mecanismo que concilia los intereses de todos los afectados, sean titulares de derechos de propiedad intelectual, sean las industrias tecnológicas, sea el conjunto de los ciudadanos quienes, gracias a este régimen pueden disfrutar de las creaciones intelectuales a través del uso responsable que las tecnologías permiten.

La reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, llevada a cabo por la Ley 23/2006, de 7 de julio, ha supuesto, entre otras cosas, la reforma del régimen de la compensación equitativa por copia privada, definiendo un procedimiento específico para la determinación de la compensación equitativa aplicable a los equipos, aparatos y soportes materiales digitales.

Este procedimiento, regulado esencialmente en el apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, atribuye a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, la competencia para determinar, mediante orden ministerial conjunta la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación equitativa por copia privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos y, en su caso, su distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

Para la aprobación de la citada orden, la Ley establece que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura y las asociaciones sectoriales, identificadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que representen mayoritariamente a los deudores, contarán con un plazo de cuatro meses para acordar una propuesta a los ministerios citados sobre la relación de equipos, aparatos y soportes materiales que deberían quedar sujetos a la compensación equitativa por copia privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos.

Conforme a lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el mencionado procedimiento negociador fue iniciado mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha de 24 de agosto de 2006, de la Resolución conjunta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se hace público el inicio del procedimiento para la determinación de la compensación equitativa por copia privada.

Finalizado el plazo de cuatro meses, las partes comunicaron su falta de acuerdo.

II

El apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece los elementos esenciales de la compensación equitativa por copia privada y, adicionalmente, la regla 4.ª del apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece una lista abierta de criterios que tanto las partes negociadoras dentro del proceso de negociación como, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio deben tener en cuenta a los efectos de la aprobación de la presente orden.

La compensación equitativa está dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de las reproducciones realizadas para uso privado, lo que implica la necesidad de estimar el daño que tales copias originan a los titulares derechos de propiedad intelectual.

Analizada la repercusión que el límite de copia privada tiene en nuestro país mediante el uso que del mismo hacen los ciudadanos en sus modos de consumo de las creaciones protegidas y la influencia que sobre estos modos ha tenido la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías, se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma...

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