RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de la Guardia civil, por la que se determinan las Caracteristicas del Soporte y Diseño del Registro para informatizacion de los Libros-registro de armas y Otras obligaciones documentales.

MarginalBOE-A-1996-15367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La disposición final primera de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la utilización por parte de los armeros de procedimientos informáticos para llevar los libros-registro y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas, faculta a la Dirección General de la Guardia Civil a determinar las características del soporte y diseño del registro informático de dichos documentos.

Por ello y con el fin de que los armeros interesados puedan cumplir con sus obligaciones por los mencionados procedimientos,

Esta Dirección General de la Guardia Civil ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las características del soporte y diseño del registro informático, que figuran a continuación, a las que obligatoriamente deberán ajustarse los armeros que deseen llevar los libros-registros y otras obligaciones documentales por procedimientos informáticos.

Características del soporte y diseño del registro informático

  1. Características del soporte

    Los soportes utilizados para el almacenamiento y tratamiento de la información en ellos contenida serán compatibles, en todo momento, con los utilizados por esta Dirección General de la Guardia Civil.

    Los disquettes serán de 3,5? y alta densidad, con 1,44 Mb de capacidad.

    La información contenida en ellos vendrá dada en ficheros tipo texto y formato ASCII.

    Se tendrá en cuenta la no inclusión en un mismo disquette, de información relativa a anexos diferentes.

    En los soportes que se utilicen deberán adherirse etiquetas identificativas en las que se hagan constar los siguientes datos:

  2. Número de anexo, nombre y fecha de la última actualización.

  3. Se crearán dentro de cada disquette tantos ficheros como tipos de información existan por cada anexo, haciendo constar en este apartado de la etiqueta, y por orden, el nombre de cada uno de los ficheros creados; así, en el anexo I, al existir dos variantes informativas-hojas de entrada y hojas de salida, se crearán dos ficheros, identificados cada uno de ellos por su nombre, los cuales se harán constar en la etiqueta.

  4. Número de volumen. Si la información de un mismo anexo, por su elevada magnitud, no fuera posible incluirla en un solo disquette, se utilizarán los que fuesen precisos, haciendo constar claramente en las etiquetas que se adhieran a ellos Volumen I, Volumen II, etc.

    No obstante, en función tanto de la progresiva evolución de la técnica como de cualquier otra circunstancia añadida, los soportes a emplear podrán ser susceptibles de modificación, para lo cual oportunamente, por la Dirección General de la Guardia Civil, se dictarán las normas oportunas al respecto.

  5. Características del diseño

    La información de los soportes deberá registrarse siempre en el mismo orden que se especifica en los anexos, no pudiendo cambiarse ni alterarse la misma por propia iniciativa de los armeros interesados.

    El contenido de los distintos campos será posicional y de longitud fija.

    En los campos alfanuméricos se podrá almacenar indistintamente información alfabética, numérica y caracteres especiales, completando aquellos campos que no estén totalmente rellenos con espacios en blanco a la derecha de los mismos.

    En los campos numéricos se almacenará únicamente información numérica, precedida de tantos ceros a la izquierda como sea necesario para completar siempre este tipo de campos.

  6. Obligaciones documentales que se regulan

  7. Libro de entrada y salida de armas. Anexo I.

  8. Libro de reparación de armas. Anexo II.

  9. Parte de venta. Anexo III.

  10. Libro diario de entradas y salidas para venta de cartuchería de caza, pólvora y accesorios. Anexo IV.

  11. Libro auxiliar para la venta de cartuchería metálica. Anexo V.

  12. Parte mensual de entradas, salidas y existencias de materias reguladas por el Reglamento de Explosivos. Anexo VI.

    Segundo.

    Los armeros interesados en informatizar cualquier otra obligación documental, no recogida en la presente Resolución, lo solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil ?Intervención Central de Armas y Explosivos?, acompañando a la misma una copia exacta del documento en cuestión que deseen informatizar.

    Tercero.

    La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 18 de junio de 1996.?El Director general, Santiago López Valdivielso.

ANEXO I Libro de entrada y salida de armas

La información de las hojas del libro de entrada y salida de armas, registrada en los distintos soportes, deberá almacenarse según los campos que se especifican a continuación y siguiendo dicho orden:

Hojas de entrada

  1. Número de asiento. Campo numérico constituido por seis caracteres.

  2. Fecha:

    2.1 Día: Campo numérico constituido por dos caracteres.

    2.2 Mes: Campo numérico constituido por dos caracteres.

    2.3 Año: Campo numérico constituido por cuatro caracteres.

  3. Procedencia del arma. Campo alfanumérico constituido por cincuenta caracteres, en los cuales deberá figurar el nombre de la fábrica, armería o particular y residencia.

  4. Guía de circulación o pertenencia:

    4.1 Número: Campo alfanumérico constituido por dieciséis caracteres.

    4.2 Fecha de expedición:

    4.2.1 Día: Campo numérico constituido por dos caracteres.

    4.2.2 Mes: Campo numérico constituido por dos caracteres.

    4.2.3 Año: Campo numérico constituido por cuatro caracteres.

  5. Reseña del arma:

    5.1 Clase: Campo alfanumérico constituido por diez caracteres (pistola, escopeta, rifle, etc.).

    5.2 Marca: Campo alfanumérico constituido por quince caracteres.

    5.3 Calibre: Campo alfanumérico constituido por diez caracteres.

    5.4 Modelo: Campo alfanumérico constituido por diez caracteres.

    5.5 Serie: Campo alfanumérico constituido por tres caracteres.

    5.6 Número: Campo alfanumérico constituido por diecisiete caracteres.

  6. Lugar de depósito. Campo alfanumérico constituido por veinte caracteres (armería o establecimiento donde queda depositada el arma).

  7. Observaciones. Campo alfanumérico constituido por treinta caracteres.

    Redacción libre, haciendo constar las circunstancias que puedan considerarse de interés, como por ejemplo los robos, pérdidas, extravíos o recuperaciones.

    Hojas de salida

  8. Número de asiento. Campo numérico constituido por seis caracteres.

  9. Fecha:

    2.1 Día: Campo numérico constituido por dos caracteres.

    2.2 Mes: Campo numérico constituido por dos caracteres.

    2.3 Año: Campo numérico constituido por cuatro caracteres.

  10. Nombre del comprador. Campo alfanumérico constituido por cuarenta caracteres, en el cual deberá figurar el nombre de la armería o particular.

  11. Residencia:

    4.1 Localidad: Campo alfanumérico constituido por veinticinco caracteres.

    4.2 Domicilio: Campo alfanumérico constituido por treinta caracteres.

  12. Licencia o permiso de armas:

    5.1 Número: Campo alfanumérico constituido por catorce caracteres.

    5.2 Fecha de expedición:

    5.2.1 Día: Campo numérico constituido por dos caracteres.

    5.2.2 Mes: Campo numérico constituido...

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