Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10110
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos jóvenes en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Sin embargo, en materia de juventud, las competencias exclusivas no pueden entenderse en un sentido estricto de exclusión de actuación en este campo de otros entes públicos, en particular, del Estado, en relación con aquellos casos que exijan un tratamiento en un ámbito más amplio que el de una Comunidad Autónoma. En este sentido, la sentencia 42/1981 recuerda que la consecución del interés general de la Nación, en cuanto tal, y los de carácter supracomunitario, queda confiada a los órganos generales del Estado.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispone en su artículo 1.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del Departamento.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura el de el fomento del asociacionismo juvenil y en general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud. Asimismo, tiene encomendada la gestión de las subvenciones del Organismo.

Asimismo, el Instituto de la Juventud tiene atribuidas funciones sobre los programas correspondientes al Plan Interministerial de Juventud. Las prioridades que se tendrán en cuenta en las distintas convocatorias a efectos de la concesión de las subvenciones, se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el mencionado Plan.

La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

El artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, cuya finalidad sea el fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo a las actuaciones de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud.

  2. Las subvenciones se referirán a programas destinados a jóvenes de entre 14 y 30 años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española.

  3. No será de aplicación esta Orden a los premios que, en materia artística, concede el Instituto de la Juventud, ni a las ayudas dentro del marco del programa «Juventud en Acción» financiado por la Comisión Europea.

Artículo 2 Entidades y Organizaciones beneficiarias y sus requisitos.
  1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir, a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

    2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

    3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

    4. Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

    5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

      A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto de la Juventud obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    7. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

    8. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

      No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR