Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-5728
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social; la dirección, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos, en el marco de las competencias estatales; el impulso y la coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad, así como la programación de las actuaciones dirigidas a la atención y apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales y el ejercicio de la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales. Son competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.

Asimismo, tiene atribuidas funciones de impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España de acuerdo con la Estrategia Europea de Inclusión Social.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

La presente Orden de bases reguladoras se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

La regulación del régimen jurídico de las subvenciones por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del día 18), hace necesaria la adaptación de la presente Orden a la citada Ley, con lo que se introduce una mayor racionalización en cuanto a los criterios de gestión y control de las subvenciones y de justificación de los gastos, más acorde con la consecución de los fines de la subvención concedida.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, L.G.S.), dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales, comprendiéndose exclusivamente en su ámbito de aplicación las convocatorias que se contemplan en el artículo 2 de la presente Orden.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas sociales dirigidos a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores, personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la L.G.S por Resoluciones de los/las Directores/as Generales de Servicios Sociales y Dependencia; de las Familias y la Infancia, de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. Dichas convocatorias determinarán el contenido mínimo que se establece en el artículo 23.2 de la L.G.S., salvo el que ya aparece recogido en la presente Orden. En concreto determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

La Resolución en la que se efectúe la convocatoria deberá contener la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Artículo 3 Entidades y organizaciones solicitantes.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

  2. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Aquellos que se determinen específicamente en las convocatorias a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.

  5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales

  7. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  8. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la L.G.S.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento: Los órganos competentes para la ordenación del procedimiento son los Centros Directivos convocantes y los competentes para su instrucción son las Comisiones de Evaluación.

  2. Composición de las Comisiones de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en cada uno de los Centros Directivos convocantes.

    La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General competente por razón de la materia del Centro Directivo convocante y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo convocante, designado por el Presidente de la Comisión de Evaluación.

    Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencia en la áreas a que afecte la evaluación.

  3. Competencias de las Comisiones de Evaluación: Corresponde a las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la L.G.S., realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

    Solicitar cuantos informes estime...

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