RESOLUCION DE 29 DE ENERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del Reglamento de aplicacion del acuerdo sobre Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec).

MarginalBOE-A-1996-2735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Reglamento de Aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el día 25 de enero de 1996, de una parte, por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las once treinta horas del día 25 de enero de 1996, reunidas las representaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME),

MANIFIESTAN

Que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.

En virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.-Que examinado el texto del Reglamento que desarrolla el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, que se adjunta a la presente acta, las representaciones firmantes consideran totalmente conforme el mismo con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, aprueban el referido texto en toda su integridad.

Segundo.-Que en prueba de conformidad, firman la presente acta, así como cinco ejemplares del texto que se adjunta del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, remitiéndose un ejemplar del texto, en virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo, a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por UGT:

El Secretario general,

Cándido Méndez Rodríguez

Por CEOE:

El Presidente,

José María Cuevas Salvador / Por CC.OO.:

El Secretario general,

Antonio Gutiérrez Vegara

Por CEPYME:

El Presidente,

Manuel Otero Luna

REGLAMENTO DE APLICACION

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Definición del objeto.

El Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales tiene por objeto la creación y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.

Artículo 2 Ambito territorial y temporal.
  1. El Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales será de aplicación en la totalidad del territorio nacional para los conflictos contemplados en los artículos 4 del mismo y 5 de este Reglamento.

  2. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre del año 2000, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cinco años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.

La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscribieron el Acuerdo a las restantes partes firmantes. En tal caso, el Comité Paritario Interconfederal someterá a las partes la propuesta que considere oportuna sobre la terminación, reelaboración o continuidad del Acuerdo si éste puede subsistir con igual naturaleza y eficacia. En todo caso, producida la denuncia del Acuerdo, éste prorrogará su vigencia por un período de doce meses.

Artículo 3 Naturaleza y eficacia jurídicas.
  1. El Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 154.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

  2. Al versar sobre una materia concreta cual es la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales, constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos.

Artículo 4 Aplicabilidad e instrumentos de ratificación o adhesión.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y de los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en este Reglamento. La adhesión o ratificación habrá de ser incondicionada y a la totalidad del Acuerdo.

  2. La ratificación o adhesión deberá producirse a través de alguno de los siguientes instrumentos:

  1. Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente. El Acuerdo podrá incluir el texto del ASEC o remitirse expresamente a él.

  2. Adhesión expresa al Acuerdo en un Convenio Colectivo sectorial o subsectorial de ámbito nacional o superior a una Comunidad Autónoma, o en un convenio de empresa que cuente con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

  3. Inserción del Acuerdo de manera expresa en un Convenio Colectivo sectorial o subsectorial de ámbito nacional o superior a una Comunidad Autónoma, o en un Convenio de empresas que cuente con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

  4. Suscripción de acta en que conste el acuerdo entre la dirección de la empresa y el comité intercentros o los comités o delegados de personal de los centros de trabajo de dicha empresa, o los sindicatos que en su conjunto sumen la mayoría de los representantes de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Conflictos afectados.
  1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en el Acuerdo, con arreglo al procedimiento que determina este Reglamento, los siguientes tipos de conflictos laborales:

    1. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    2. Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.

    3. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

    4. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los anteriores conflictos podrán someterse a los procedimientos previstos en este Acuerdo siempre que se susciten en alguno de los siguientes ámbitos:

    1. Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma.

    2. Empresa, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas.

    En este último supuesto, y cuando se trate de un conflicto colectivo de interpretación y aplicación de un Convenio, será preciso que este último sea un Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa pero superior a cada uno de los centros de trabajo afectados.

  3. El ASEC no cubre los conflictos y ámbitos distintos a los previstos en el artículo 4.º del mismo y en este precepto. Los restantes supuestos podrán ser sometidos a los procedimientos previstos en las diferentes Comunidades Autónomas o establecidos en los Convenios Colectivos de aplicación.

TITULO II Artículos 6 a 23

Procedimientos de solución de conflictos

CAPITULO I Artículos 6 a 11

Disposiciones comunes a los procedimientos de solución de conflictos

Artículo 6 Procedimientos.

Los procedimientos establecidos en el ASEC para la solución de los conflictos son:

La mediación, que será obligatoria en los supuestos a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de este Reglamento y, en todo caso, siempre que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR