Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

MarginalBOE-A-2010-4900
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles.

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes. La protección internacional de las mismas es fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan el coste de la protección en la Oficina Europea de Patentes, radicada en Múnich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente las pequeñas y medianas (PYMES). Para ello, y como se ha realizado en los últimos cuatro años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecerán en las respectivas convocatorias para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. La principal novedad que presenta esta orden con respecto a las anteriores es que dispone que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realizarán por vía telemática. Con estas medidas se pretende conseguir un ahorro de cargas para los solicitantes dado que no tendrán que compulsar documentos, ni presentar copias en papel. Además al establecerse que todo el procedimiento sea telemático, repercutirá en una mayor rapidez del procedimiento, pudiendo resolver y pagar las subvenciones en un plazo de tiempo más corto.

Por otra parte, y dado que uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes o los modelos de utilidad, se inicia un nuevo programa de ayudas cuya finalidad principal es estimular la protección de las invenciones nacionales de las PYMES y las personas físicas. Dichos colectivos cuentan con la dificultad adicional del desconocimiento, en numerosos casos, de las ventajas competitivas que puede aportarle la Propiedad Industrial en general y la protección de sus invenciones mediante patente o modelo de utilidad en particular. Por tanto, es de gran importancia ayudarles a superar una de las barreras que pueden encontrar al solicitar la protección que es la inversión inicial en costes de solicitud en el caso de modelos de utilidad y costes de solicitud y de realización del Informe de Búsqueda en el caso de patentes. Estas inversiones se realizan, en muchos casos, sin la certeza de la altura inventiva de la patente o modelo de utilidad dado que las PYMES y las personas físicas no cuentan, en numerosas ocasiones, con los medios suficientes para saber si la patente o el modelo de utilidad es tecnológicamente avanzado y comercialmente aceptable.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa de fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero recoge las disposiciones correspondientes al programa de fomento de las patentes y modelos de utilidad españoles.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» –DOUE–, L379 de 28-12-2006).

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis».

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales comunes Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:

  1. Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

    Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

    Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

  2. Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad españoles para PYMES y personas físicas:

    Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los programas de los que consta esta orden se hará conforme a las aplicaciones presupuestarias de la OEPM que se determinen en las convocatorias correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente orden.

Artículo 3 Límite de las ayudas «de mínimis».

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Dicho Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de las señaladas en el artículo 1 del mismo. La ayuda «de minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 4 Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
  1. Las ayudas reguladas por la presente orden serán convocadas por resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.

  3. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de este organismo.

  4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.

Artículo 5 Convocatorias.
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM...

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