Real Decreto 651/1982, de 17 de Marzo, por el que se amplia el Plazo para solicitar el Reconocimiento de las Prestaciones complementarias, reguladas por real decreto 2345/1981.

MarginalBOE-A-1982-8403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

En virtud de los compromisos contraidos en el Acuerdo Nacional sobre empleo, en materia de prestaciones complementarias, el Gobierno aprobó el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de septiembre, por el que se reconoce el derecho a las mismas a los trabajadores que hayan agotado las prestaciones de desempleo reguladas en el artículo ciento setenta y tres, uno, a), de la Ley General de La Seguridad Social siempre que soliciten su reconocimiento antes del día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y uno y reúnan los requisitos señalados en el citado Real Decreto. El deseo de las partes firmantes del Acuerdo Nacional sobre empleo de que el disfrute de dichas prestaciones alcance a todos los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para ello, hace aconsejable que se extien la el citado plazo de solicitud.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único El reconocimiento de las prestaciones complementarias a que hace referencia el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de septiembre, podrá solicitarse durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Disposicion final

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Santiago Rodriguez-Miranda gómez.

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